viernes, 18 de marzo de 2011

ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA EN EL CENTRO HISTÓRICO DE MÁLAGA (IV)

La cuestión de las tipologías arquitectónicas de los edificios de "nueva planta" en la zona PEPRI Centro de Málaga (4 de 4)
Aquí puede leer la parte anterior de este artículo


APLICACIÓN EFECTIVA EN EL CENTRO HISTÓRICO DE MÁLAGA DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

En tanto la legislación vigente determina que las restauraciones de edificios históricos, así como las edificaciones “de nueva planta”, han de cumplir el criterio de respeto y coherencia de los parámetros tipológicos y formales en coherencia con la arquitectura preexistente y deben, en todo caso, contribuir a la conservación general del carácter del Conjunto, cabe preguntarse: ¿cuál es el carácter de la arquitectura preexistente? y ¿cuáles son esos parámetros tipológicos y formales que han de medirse?
Diferentes modelos de "Cierros" típicos del siglo XIX en el Centro Histórico de Málaga


Paisaje Urbano Histórico de Málaga
En este sentido, hay que especificar que la ciudad histórica no es un todo homogéneo, ni desde el punto de vista cronológico ni desde el arquitectónico, ya que dentro de los límites del Conjunto Histórico-Artístico se distribuyen edificaciones que van desde el siglo I hasta la actualidad del siglo XXI y que responden a tipologías y formas muy diversas, que a menudo se cruzan, solapan y entremezclan formando estilos “de transición” que hacen muy compleja la labor taxonómica.
"La forma de una ciudad cambia más rápido, ¡ah!, que el corazón de un mortal[Poema 89 de "Las flores del mal". Charles BaudelaireEditorial Nórdica, Madrid 2007]
Pero puesto que es necesario definir, al menos, cuáles son los parámetros tipológicos y formales dominantes, mayoritarios, aquellos que conforman la “esencia” (según definición de la RAE: “lo más importante y característico de una cosa”) y que definen el “carácter” (RAE: “conjunto de cualidades o circunstancias propias de una cosa que la distingue, por su modo de ser, de las demás”) de la arquitectura tradicional del Centro Histórico de Málaga, puede razonablemente recurrirse a uno de los pocos estudios al respecto: el “Estudio del color del centro histórico de Málaga”, un exhaustivo estudio de investigación que en el año 1999, por aquel entonces con la Sra. Celia Villalobos como Alcaldesa, el Ayuntamiento financió y encargó al Sr. Joan Casadevall, y que aún hoy día se emplea como marco normativo para determinadas actuaciones administrativas municipales, por lo que no puede ser puesto en duda ni su rigor, ni su utilidad, ni, por tanto, su validez.


En este estudio se analizaron, desde el punto de vista cronológico y tipológico, 1.279 inmuebles del centro histórico, que para facilitar el análisis, se agruparon en cuatro grandes categorías:
̶          “Barrocos (y anteriores)”, previos al año 1830.
̶          “Eclécticos (Neoclasicismo, Historicismo, …)”, entre 1830 y 1899.
̶          “Modernistas (Regionalismo, Art Noveau, Art Deco…)”, entre 1900 y 1939.
̶          “Contemporáneos (Brutalismo, Minimalismo…)", entre 1940 y 1999.


Ordenados de menor a mayor importancia, el grupo tipológico minoritario del censo, con el 8,2% de los registros, resultó ser el de los edificios “Modernistas”, seguido a continuación por el de los edificios “Contemporáneos”, con el 18,5%; en tercer lugar se situó el de los edificios “Barrocos”, con el 21,7% de los registros, mientras que en cuarto y último lugar, pero de este modo mayoritario por gran diferencia, con el 51,6% de los registros de la base de datos, se situaron los edificios del grupo “Ecléctico”.


Dos son pues las principales conclusiones de esta estadística:
̶          Los edificios tipológicamente “Contemporáneos” representan una minoría dentro del sector urbano de referencia (<20%).
̶          Si hay que establecer una tipología arquitectónica que defina la esencia y el carácter típico del Centro Histórico, éste resulta ser el de los edificios “Eclécticos”, pues son mayoría absoluta (>50%), al menos hasta 1999, fecha en que se realizó la referida investigación. Y si hay que definir un elemento que distinga la esencia de esta tipología arquitectónica, éste es sin duda el mirador o balcón cerrado, más habitualmente conocido como "cierro".

Grupo "Barroco" - Subgrupo "Barroco" (c. siglo XVIII) - Plaza de la Constitución
Grupo "Ecléctico" - Subgrupo "Neoclásico" (c. siglo XIX) - Calle San Agustín
Grupo "Ecléctico" - Subgrupo "Malagueño Típico" (con cierros) (c. siglo XIX) - Calle Larios
Grupo "Ecléctico" - Subgrupo "Malagueño Típico" (sin cierros) (c. siglo XIX) - Calle Larios
Grupo "Ecléctico" - Subgrupo "Historicista" ("Neomudéjar") (c. siglo XIX) - Calle Santa María 
Grupo "Modernista" - Subgrupo "Regionalista" (c. siglo XIX) - Calle Sagasta
Grupo "Modernista" - Subgrupo "Modernista" (c. 1900)- Calle Echegaray
Grupo "Modernista" - Subgrupo "Postmodernista" (c. 1920) - Calle Molina Lario
Grupo "Contemporáneo" - Subgrupo "Neohistoricista" (c. 1940) - Calle Cister 
Grupo "Contemporáneo" - Subgrupo "Racionalista" (c. 1950) - Alameda Principal
Grupo "Contemporáneo" - Subgrupo "Internacional" (c. 1960) - Pasillo de Santa Isabel

Grupo "Contemporáneo" - Subgrupo "Funcionalista" (c. 1970) - Alameda Principal
Grupo "Contemporáneo" - Subgrupo "Brutalista" (c. 1980) - Plaza de Uncibay
Grupo "Contemporáneo" - Subgrupo "Neoecléctico" (c. 1990) - Calle Especerías
Grupo "Contemporáneo" - Subgrupo "Minimalista" (c. 2000) - Plaza de Camas
Grupo "Contemporáneo" - Subgrupo "High-Tech" (c. 2000) - Calle San Juan de Letrán
Grupo "Contemporáneo" - Subgrupo "Neutralista Contrastante" (c. 2000) - Plaza del Pericón
Nombre de Escuela otorgado en honor de D. Francisco de la Torre Prados
Excelso Regidor Malacitano por la gracia de DIOS, y a veces del VULGO

ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA, PAISAJE URBANO Y PEPRI

Cabe igualmente en esta línea reflexiva confirmar que lo “contemporáneo” es, según definición de la RAE, lo “perteneciente o relativo al tiempo o época en que se vive” y, en este sentido, no cabe duda de que la arquitectura desarrollada desde el año 1940 puede calificarse como tal; y esta afirmación es algo sencillamente comprobable, como, por ejemplo, al hacer constar la edad del Sr. D. Francisco de La Torre Prados, Alcalde de Málaga, que nació en el año 1942 y, por tanto, no puede sino calificarse como persona “contemporánea”.


Finalmente en este apartado argumental, cabe destacar que no se pretende aquí establecer juicio de valor alguno en relación a la calidad artística de la arquitectura definida como “contemporánea”, que entra dentro del campo de la subjetividad estética y, por tanto, se enmarca dentro de las libertades individuales y las preferencias personales, sino que lo que se persigue es determinar si los poderes ejecutivos tanto del Ayuntamiento como de la Consejería vienen desde el año 2000 observando o no sus respectivos deberes de control efectivo sobre el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección del Patrimonio Histórico.


Regresando de nuevo a la cuestión de la aplicación práctica de la legislación vigente, una vez ya ha quedado establecido sin ambages que la implantación de edificios con estilos arquitectónicos “contemporáneos” que no guarden la debida relación de parámetros tipológicos y formales con los edificios “históricos”, no resulta posible según las determinaciones legales vigentes, cabe preguntarse: ¿cómo es posible que dentro de los límites del Centro Histórico, más de una veintena de edificios “de nueva planta” hayan sido construidos desde el año 2000 pudiendo sin género de dudas adscribirse a la tipología arquitectónica “contemporánea”?


Resulta procedente en este punto especificar que la LPHA establece en su artículo 29 que “los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, así como los planes o programas sectoriales que incidan sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico identificarán, en función de sus determinaciones y a la escala que corresponda, los elementos patrimoniales y establecerán una ordenación compatible con la protección de sus valores y su disfrute colectivo”, especificando que “en el caso de planes urbanísticos, los elementos patrimoniales se integrarán en el catálogo urbanístico”.


Asimismo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 16, determina que “los Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico, y a dichos efectos, los Catálogos contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección.


De este modo, la ciudad de Málaga cuenta con el correspondiente Catálogo de Edificios Protegidos del PEPRI Centro, por lo que resulta una tarea simple, aunque tediosa, consultar las 740 fichas de otros tantos inmuebles que, desde el punto de vista del Patrimonio Histórico, cuentan con algún Nivel de Protección (integral, arquitectónica, ambiental).


Resulta pues factible, por tanto, comparar los parámetros tipológicos y formales de estos edificios “históricos”, protegidos por su especial valor arquitectónico, con respecto a los edificios “de nueva planta” construidos desde el año 2000. Para el análisis no es necesario disponer de una formación académica especializada, basta con mirar y comparar los anteriormente referidos ejemplos de estilos tradicionales, históricos, y las últimas innovaciones arquitectónicas respaldadas por el Alcalde de Málaga, el Sr. Francisco de la Torre Prados.


¿Se puede afirmar que esta arquitectura contemporánea, autorizada por el Ayuntamiento de Málaga desde el año 2000, y refrendada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, ha logrado "recuperar y conservar la estructura urbana, su homogeneidad y su tipología edificatoria histórica", tanto para los edificios existentes como para los de nueva planta, que es lo que por obligación han de hacer las Administraciones Públicas, según indica la legislación vigente en materia de protección del patrimonio histórico? Si la respuesta es negativa, entonces... ¿la OMISIÓN DEL DEBER no era un DELITO?


Plaza de la Constitución, año 2011
Calle Santa Lucía, año2011
Calle Compañía, año 2011
 Calle Compañía, año 2011
 Calle Compañía, año 2011
Calle Mártires, año 2011

Plaza de San Ignacio, año 2011
Plaza del Pericón, año 2011
Plaza de Uncibay, año 2011
Calle Arco de la Cabeza, año 2011
Calle San Juan de Letrán, año 2011
Plaza de Félix Sáenz, año 2009
Calle Carretería, año 2008
Calle Carretería, año 2007
Calle Molina Lario, año 2006
Plaza de Camas, año 2006