jueves, 20 de octubre de 2011

Riesgo de demolición inminente de las fachadas de los edificios históricos de la Plaza del Teatro en Málaga

Fachadismo en edificios históricos del centro de Málaga
Las intervenciones urbanísticas basadas en el fenómeno del fachadismo sobre edificios históricos con Protección Arquitectónica de Grado I resultan ser ilegales al amparo del vigente marco Normativo.




Nueva alerta roja para el Patrimonio Arquitectónico del BIC Conjunto Histórico-Artístico del Centro de Málaga

Ya publicamos una entrada sobre la vergonzosa situación del anteriormente magnífico conjunto de edificios históricos de la Plaza del Teatro de Málaga allá por el mes de mayo del presente año 2011 (El Fachadismo arquitectónico, otra forma de destruccióndel patrimonio histórico de Málaga). Hoy publica Diario Sur la noticia, según la cual Baensa, la empresa promotora de esta destrucción presuntamente ilegal del Patrimonio Histórico de la ciudad de Málaga,  “presentó ayer un escrito en la Gerencia Municipal de Urbanismo en el que informa de que las obras que se han desarrollado hasta ahora en la parcela quedan paralizadas ante la falta de fondos. Baensa ha querido comunicar cuanto antes esta situación al Ayuntamiento dadas las características especiales de esta obra, en la que la promotora ha tenido que instalar andamios para mantener las fachadas de las antiguas construcciones de la manzana, que cuentan con protección arquitectónica. Dejar todo ello parado supone un cierto riesgo para la seguridad del lugar ante las posibles lluvias de este invierno, de ahí que la empresa haya dado parte inmediato a Urbanismo, que ahora tendrá que dictar las medidas necesarias de conservación.

Conociendo la actitud de absoluta dejadez, pasividad y negligencia que caracterizan al Ayuntamiento de Málaga en lo que respecta a su obligación Constitucional de protección y conservación del Patrimonio Histórico especialmente protegido, así como el regusto de Paquito Piquetas por las demoliciones de edificios históricos, esta noticia resulta muy alarmante, pues no cabe apenas duda respecto a la solución que se adoptará: la demolición de las fachadas –lo  poco que quedaba de las originales edificaciones–, con la excusa de que su conservación implica un serio riesgo para la integridad física de los transeúntes y edificios cercanos.

Pero recordemos que la licencia para demoler el interior y la cubierta de estos edificios es presuntamente ilegal y, por ello, desde este blog el pasado 8 de julio de 2011 se cursó Denuncia ante la Fiscalía del Estado por presuntos delitos contra la Ordenación del Territorio y sobre el Patrimonio Histórico (Denuncia por presuntos delitoscontra el Patrimonio Histórico y la Ordenación del Territorio en el BIC ConjuntoHistórico-Artístico de Málaga).
Denuncia por presuntos delitos contra la Ordenacion del Territorio y sobre el Patrimonio Histórico en el BIC Centro de Málaga, a causa del fachadismo ilegalmente practicado sobre inmuebles qu cuentan con especial protección (Arquitectónica de Grado I).
Estos edificios son parte de una actuación agrupada que comprende cinco edificios localizados en Plaza del Teatro 1, Plaza del Teatro 2, C/ Muro de San Julián 12, C/ Muro de San Julián 14, y C/ Muro de San Julián 16, esquina con C/ Alcántara 7; todos ellos construidos en 1851, de Estilo Arquitectónico-Artístico Historicista (“Neoclásico”) y Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Otros edificios en C/ Alcántara y C/ Tejón y Rodríguez también forman parte de esta intervención, si bien no gozan de Protección Arquitectónica de Grado I y por tanto quedan excluidos del presente análisis. Fueron demolidos parcialmente en el año 2009, estando prevista la finalización de las obras de reedificación para 2012. Cabe destacar que estos edificios son atribuidos a los arquitectos Cirilo Salinas y Rafael Mitjana, dos de los más importantes autores en la historia del urbanismo malagueño.
Fotografía de 1998 realizada por el COAAT de Málaga, de uno de los edificios históricos de la Plaza del Teatro en Málaga.

Fachadismo en Málaga, edificios históricos demolidos parcialmente en Plaza del Teatro, calle Alcántara y calle Tejón y Rodríguez
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio "Plaza del Teatro", Centro Histórico de Málaga
Dirección de internet de la Ficha del Catálogo PEPRI:

La Ley de Patrimonio Histórico, tanto Español (1985, art. 21.3) como Andaluz (2007, art. 31.b), determinan que en el Plan de Protección de un Conjunto Histórico (recordemos que el de Málaga es Bien de Interés Cultural desde Julio de 1985 y desde Febrero de 1990 está regulado por el PEPRI-Centro de Málaga) “se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales”.

Por otra parte, pero más importante aún como veremos a continuación, es que la Normativa municipal que rige las cuestiones urbanísticas del Centro Histórico de Málaga, es el PEPRI-Centro de Málaga (Plan Especial de Protección y Reforma Interior, según Texto Refundido de 1998).

Así pues, centrados completamente en la cuestión del fachadismo ilegal practicado en Málaga gracias a Ayuntamiento y Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, nos permitimos usar el término "presuntamente ILEGAL" porque lo efectuado incumple flagrantemente la LEY, en tanto los artículos 17, 18 y 19 del PEPRI-Centro de Málaga determinan que:

1.- La Protección Arquitectónica de Grado I (art. 17.2) “comprende los edificios que por su valor arquitectónico, su implantación en la estructura urbana, y las posibilidades de su puesta en buen uso, deben ser protegidos, controlando las actuaciones que sobre ellos se hagan, e impidiendo su desaparición o sustitución”

2.- La “rehabilitación” es la actuación máxima permitida para aquellos edificios catalogados con Protección Arquitectónica de Grado I (art. 19).

3.- Por “rehabilitación”, se entiende (art. 18.3) “la puesta en buen uso del edificio, manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y ornamentales”, que “incluye la adaptación al uso previsto, mediante redistribuciones que respeten la localización de patios, zaguanes, escaleras y el resto de su orden tipológico, y cuyo fin sea la mejora de la habitabilidad” y que “NO incluye la eliminación de estructura alguna, que no sean las estrictamente necesarias para los fines enunciados en el capítulo Restauración*”, puesto que no se “justificará ninguna actuación rehabilitadora por encima de estos límites, cuya finalidad no es otra que la consideración del edificio como un todo a mantener y no únicamente sus características externas”.

4.- La “renovación parcial” (art. 18.4) es la “actuación que tiene por objeto la nueva edificación o sustitución del edificio, salvo en los aspectos que sean protegidos en Catálogo, que habrán de ser conservados, con las siguientes posibilidades:

a) Conservación de fachada: Entendiendo ésta con su primera crujía edificatoria, que habrá de ser conservada en toda su magnitud salvo en casos de ruina inminente de tal estructura. En dichos casos sus nuevos forjados (de la 1ª crujía) habrán de seguir en su disposición original en los niveles de cornisas de la fachada.”

[*: “Las obras de restauración no podrán ser otras que las que aclaren la lógica del proceso acumulativo de arquitecturas en el tiempo. La eliminación de elementos estructurales de cualquier tipo sólo podrá realizarse con dicho fin y siempre en el caso de suponer añadidos que contribuyan a la degradación del edificio”]

Así pues la LEY determina sin ambages que ningún edificio localizado dentro de la delimitación del BIC Conjunto Histórico Artístico de Málaga y que cuente con Grado I de Protección Arquitectónica podrá ser demolido ni tan siquiera parcialmente.

Desde hace más de tres meses, la referida Denuncia “duerme” en la Fiscalía del Estado el sueño burocrático más temido por Kafka. Entre tanto, los restos de fachadas muy seguramente acabarán siendo demolidos y ya no quedará nada que proteger y el sentido de la Denuncia perderá su principal razón de ser, aunque, claro está, siempre quedará la depuración de responsabilidades penales. Y es que las actuaciones aquí denunciadas por presuntos delitos contra el Patrimonio Histórico y/o contra la Ordenación del Territorio, también podrían, presuntamente, ser tipificadas como delitos punibles de acuerdo con los artículos 319, 320, 323 y 324 del vigente Código Penal Español (Ley Orgánica 10/1995 y modificaciones según Ley Orgánica 5/2010).

Art. 319.1. “Se impondrán las penas (…) a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en (…) lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”.
Art. 320.1. “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente (…) proyectos de (…) construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida (…)”.
Art. 323. “Será castigado (…) el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, (…) monumental (…)”.
Art. 324. “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, (…) monumental (…) será castigado (…) atendiendo a la importancia de los mismos”.
No se hace, por tanto, en la presente denuncia ninguna referencia a los artículos 321 y 322 del Código Penal, para los cuales el Tribunal Supremo ha dictado “suficientes” Sentencias esclarecedoras del término “edificios singularmente protegidos”, en tanto que su aplicación solo concierne a los Bienes de Interés Cultural “singulares” y no a los “de Conjunto”.
Pero no ocurre así respecto a los artículos 319, 323 y 324 del Código Penal, donde se hace referencia a los conceptos de “bienes de valor artístico, histórico, cultural, (…) o monumental” y de “lugares (…) de especial protección”, bajo los que sí quedan por tanto incluidos los edificios históricos que se localizan dentro de un lugar especialmente protegido como es el BIC Conjunto Histórico-Artístico de Málaga, y que además cuentan con “protección arquitectónica de Grado I”, protección sin la menor duda clasificable como “especial”.