martes, 13 de diciembre de 2011

Modificación torticera del artículo 19 del PEPRI-Centro de Málaga

Artículo 19 de las Ordenanzas PEPRI-Centro de Málaga, según redacción modificada por el nuevo PGOU
El pasado 30 de agosto de 2011 fue publicado en el BOJA el texto de la aprobación definitiva del PGOU de Málaga, tras siete largos años de difícil tramitación.
En principio, lo que podría parecer una buena noticia en tanto que gracias a la aprobación quedaban desbloqueadas multitud de actuaciones urbanísticas que podrían generar empleo y riqueza en el muy castigado sector de la construcción, se torna en algo nefasto para el Patrimonio Histórico del Centro de Málaga.
Entre los miles de páginas de texto y cartografía el Ayuntamiento de Málaga, la administración pública que debería ser garante del mandato Constitucional relativo a la protección y conservación del Patrimonio Histórico, “ha colado un gol” digno de figurar en el Guinnes.
Resulta que el artículo 19 del PEPRI-Centro de Málaga ha sido modificado al añadírsele un minúsculo párrafo cuya trascendencia es dramática para los cada vez más menguados edificios auténticamente históricos supervivientes en el BIC Conjunto Histórico-Artístico del Centro de Málaga.
Este artículo 19 del PEPRI establecía el tipo de actuación máxima que podía llevarse a cabo sobre los edificios del BIC de Conjunto, en función del grado de protección que figuraba en el Catálogo. De este modo, para los edificios con Grado I de Protección Arquitectónica, la actuación máxima permitida era la Rehabilitación, que bajo ningún concepto incluye la demolición ni tan siquiera parcial de elementos materiales, salvo los que pudieran considerarse añadidos posteriores a su origen histórico y vinieran a representar una degradación del inmueble.
El literal del artículo 19 del PEPRI vigente hasta el pasado 30 de agosto era el siguiente:
“Cada tipo de protección tendrá dicha máxima actuación, de las definidas en el apartado anterior, permitida.
Considerada la actuación permitida como máxima, incluye pues, también como permitidas, las actuaciones de nivel inferior en la escala enumerada.
No podrán realizarse obras de mayor alcance, para cada tipo de protección, que las definidas en el apartado anterior para la actuación máxima que le corresponde.”
El literal del nuevo texto añadido, justo después del último párrafo que cerraba el artículo 19 según su anterior redacción, es el siguiente:
“No obstante, en los niveles de Protección Arquitectónica I y Arquitectónica II, en casos excepcionales debidamente justificados, podrán autorizarse obras interiores puntuales de mayor alcance, previa propuesta del interesado informada favorablemente por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; siempre que la actuación pretendida no afecte a elementos de valor del edificio.”
Así pues, a partir de ahora ya es completamente legal que cualquier edificio que cuente con Grado I de Protección Arquitectónica sea demolido casi en su totalidad para ser víctima del fenómeno del fachadismo, una forma vilmente encubierta de destrucción y falsificación del Patrimonio Histórico, ya que tan solo las fachadas del edificio Histórico original se mantienen, mientras que el 95% del volumen construido es arrasado y sustituido por elementos materiales completamente nuevos.
Cabe la posibilidad de que en el Ayuntamiento de Málaga y en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se vuelvan locos y, de repente, decidan cumplir el nuevo texto legal –lo cual de por sí ya sería toda una sorpresa– y el calificativo “excepcionales” realmente sea respetado, pero teniendo en cuenta que aunque la Ley del Patrimonio Histórico determina con rotundidad que las sustituciones de inmuebles serán excepcionales en los BIC de Conjunto Histórico-Artístico, desde el año 2000 Francisco de la Torre Prados ha sido último responsable de la demolición y sustitución total de 210 edificios Históricos –aproximadamente uno de cada cinco inmuebles de la Almendra Histórica, con una tasa de destrucción que cuadriplica la barbarie de los peores años del desarrollismo de la Dictadura de Franco–, siendo sustituidos por otros tantos pastiches así como obras supuestamente vanguardistas, no es por tanto esperable que el fachadismo sobre edificios Históricos con Grado I de Protección Arquitectónica, resulte a partir de ahora un fenómeno precisamente excepcional.
A los políticos que han autorizado esta aberración –la referente a la modificación del artículo 19 del PEPRI– debería “caérseles la cara de vergüenza, pero ante la pasividad ciudadana harán justo lo contrario y lo que es habitual en ellos: mirar por encima del hombro a la ciudadanía, que no parece ser para ellos sino plebe a la que hay que imponer el criterio de quien sabe hacer las cosas “como dios manda”.
Afortunadamente, el nuevo PGOU solo afecta a las actuaciones urbanísticas y licencias de obras posteriores a su aprobación, por lo que los casos anteriores de fachadismo ilegal practicado sobre edificios Históricos con Grado I de Protección Arquitectónica siguen presuntamente quedando al margen de la Ley (Denuncia por fachadismo ilegal).