Catálogo Fotográfico I

CATÁLOGO DE EDIFEICIOS (I)
Atentados Arquitectónicos y Urbanísticos
contra el
Patrimonio Histórico y el Paisaje Urbano de Málaga
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Criterios por los que un edificio puede ser incluido en el catálogo:


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En una primera fase se ha definido un Índice de Impacto Paisajístico en función de variables exclusivamente cuantitativas, tomando los datos de la Dirección General del Catastro sobre superficie de parcela y superficie construida total, que puestos en relación artimética definen el coeficiente de edificabilidad en sus tres dimensiones (volumetría). En siguientes fases se tratará de abordar la forma de medición de variables cualitativas (estilos arquitectónicos, materiales, texturas, colores, etc.).




Este cuantificación del impacto se centra aquí en el descomunal tamaño y altura de algunas edificaciones, que no por cuestiones de estilo artístico (por el momento, pues ya se intentará medir este factor próximamente), y para que puedan comprenderse mejor las cifras, la construcción típica del siglo XIX en el Centro Histórico de Málaga suele ocupar una parcela de unos 300 metros cuadrados de superficie, desarrollándose en seis alturas (planta baja, más cuatro alturas, más ático, habitualmente retranqueado) y ocupando una superficie total construida de aproximadamente 1.500 metros cuadrados, lo que devuelve un coeficiente edificatorio que ronda los 5 m2/m2 (compárese con los casi 15 m2/m2 del "Málaga Palacio").

De este modo, cualquier edificio que duplica este promedio se considera que genera un muy elevado impacto volumétrico, lo que unido a un "peculiar" estilo arquitectónico que poco o nada tiene que ver con el tradicional de los siglos XVIII, XIX y primera mitad del XX, provoca un efecto notablemente nocivo para la armonía del Conjunto Histórico-Artístico y para la debida protección y conservación  del Paisaje Urbano Histórico de Málaga.

Asimismo, se ha tenido en cuenta también el desajuste entre la volumetría de los edificios y las determinaciones técnicas del marco jurídico vigente en el momento de su construcción y en la actualidad, de modo que aquellos edificios que han sido construidos o renovados cuando ya existían Leyes sobre protección del Patrimonio Histórico establecidas al amparo del Estado Democrático y Constitucional, han sido ponderados al alza.
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001 - Alameda Principal 20 y C/ Panaderos 7; año 1976
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[9 Alturas; 9,72 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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002 - Calle Panaderos 26 y C/ José Manuel García Caparrós 2; año 1960
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Extremadamente Notable (por exceso) (80%)
[9 Alturas; 9,52 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
003 - SW - Calle Prim 3 y C/ José Manuel García Caparrós 3; año 1962
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[9 Alturas; 8,83 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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004 - Calle Cisneros 16-18; año 1964
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Sin Desajustes (0%)
[3 Alturas; 3,17 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Muy Reducido]
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005 - Pasillo de Santa Isabel 4; año 1971
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (66,7%)
[9 Alturas; 9,28 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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006 - Calle Puerta Nueva 4 y C/ Carretería 4; año 1966
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (40%)
[7 Alturas; 6,65 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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007 - Avenida de la Rosaleda 1; año 1960
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por exceso) (16,7%)
[7 Alturas; 7,22 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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008 - Calle Carretería 1; año 2008
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Sin desajustes (0%)
[5 Alturas; 4,23 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Reducido]
En la segunda fotografía puede apreciarse la fachada del edificio histórico desaparecido, lo que constata que se incumplió gravemente la Ordenanza PEPRI -plenamente vigente en el año 2008- relativa a la recuperación y conservación de la tipología edificatoria (artículo 3º), por lo que este EDIFEICIO cumple plenamente con los criterios para ser incluido en el catálogo de bodrios arquitectónicos que degradan el paisaje urbano histórico de Málaga, ya que su fachada ni respeta la tipología edificatoria histórica ni se integra armónicamente en el Conjunto protegido patrimonialmente; es más, lo que parece perseguir el diseño de este inmueble es la integración coherente con el estilo del EDIFEICIO 007, inmueble producto de la vorágine destructora de patrimonio histórico durante los años 60 del siglo XX.
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009 - Calle Carretería 7; año 2005
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por defecto) (-20%)
[4 Alturas; 3,58 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Reducido]
El diseño de esta arquitecto-defecación es obra de los Srs. D. Joaquín López Baldán y D. Luis Tejedor Fernández, quienes, a pesar de ver reconocida su labor con un premio del Colegio de Arquitectos de Málaga precisamente por este edifeicio, demostraron, al menos en esta ocasión, desconocer por completo todas los acuerdos internacionales sobre protección del patrimonio y del paisaje urbano de los Conjuntos Históricos, así como las determinaciones contenidas en las Ordenanzas PEPRI relativas a la debida conservación y recuperación de la tipología edificatoria (obsérvese a tal efecto la fachada del edificio histórico desaparecido).
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010 - Calle Carretería 14; año 1960
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (40%)
[7 Alturas; 6,66 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
El original y bello edificio a su izquierda (nº 14), cuya contemplación resulta degenerada por el EDIFEICIO-010, fue construido en estilo modernista en 1905 y es obra del arquitecto municipal D. Manuel Rivera Vera, quien, entre otras obras destacables, fue co-autor del Ayuntamiento de Málaga [1912-1919] (junto a Fernando Guerrero Strachan), y autor del edificio del actual Teatro Echegaray [1932] o de los almacenes Félix Sáenz [1912-1914].
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011 - FCalle Carretería 30 (Plaza Virgen de las Peñuelas); año 2007
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por exceso) (20%)
[6 Alturas; 6,39 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]

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012 - Calle Carretería 58 y C/ Muro de las Catalinas 5; año 1967
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por defecto) (-40%)
[3 Alturas; 3,02 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Muy Reducido]
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013 - Calle Tejón y Rodríguez 6 y C/ Carretería 88; año 1967
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (120%)
[11 Alturas; 11,94 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Máximo]
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014 - Calle Tejón y Rodríguez 9 y C/ Muro de San Julián 10; año 1977
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (60%)
[8 Alturas; 7,38 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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015 - Calle Tejón y Rodríguez 5-7 y Plaza de las Cofradías 10-18; año 1991
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por exceso) (20%)
[6 Alturas; 7,67 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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016 - Calle Comedias 15 y Calle Tejón y Rodríguez 1; año 1969
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 5,84 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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017 - Calle Comedias 16 y C/ Lazcano 8 y C/ Juan de Padilla 1; año 1966
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 5,57 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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018 - Calle Comedias 14; año 1966
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (25%)
[5 Alturas; 5,36 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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019 - Calle Comedias 9 y C/ Hernán Ruiz 1; año 1970
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (100%)
[8 Alturas; 7,09 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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020 - Calle Comedias 10; año 1974
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (25%)
[5 Alturas; 6,46 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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021 - Calle Santa Lucía 8; año 1980
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (25%)
[5 Alturas; 5,86 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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022 - Calle Santa Lucía 11; año 1970
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 5,96 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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023 - Calle Granada 8; año 1964
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (40%)
[7 Alturas; 6,38 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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024 - Plaza de la Constitución 11y C/ Santa María 2; año 1960
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (40%)
[7 Alturas; 7,99 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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025 - Alameda Principal 10 y C/ Comisario 10; año 1974
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[9 Alturas; 10,44 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Muy Volumétrico Elevado]
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026 - Calle Puerta del Mar 18, C/ Atarazanas 1 y C/ Panaderos 2; año 1966
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[9 Alturas; 10,17 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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027 - Calle Plaza de Arriola 10; año 1974
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[9 Alturas; 9,14 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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028 - Calle Olozaga 12, C/ Plaza de Arriola 7 y C/ Sagasta 12; año 1991
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por defecto) (-16,7%)
[5 Alturas; 6,60 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
029 - Calle Plaza de Arriola 5; año 1992
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por defecto) (-16,7%)
[5 Alturas; 6,05 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
030 - Calle Plaza de Arriola 3; año 1965
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por defecto) (-16,7%)
[5 Alturas; 6,15 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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031 - Calle Sancha de Lara 13; año 1961
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (60%)
[8 Alturas; 6,74 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
032 - Calle Molina Lario 20; año 2006
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (33,3%)
[8 Alturas; 7,94 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
En la segunda fotografía puede apreciarse la fachada del edificio histórico desaparecido, lo que constata que se incumplió gravemente la Ordenanza PEPRI -plenamente vigente en el año 2006- relativa a la recuperación y conservación de la tipología edificatoria (artículo 3º), por lo que este EDIFEICIO cumple plenamente con los criterios para ser incluido en el catálogo de bodrios arquitectónicos que degradan el paisaje urbano histórico de Málaga, ya que su fachada ni respeta la tipología edificatoria histórica ni se integra armónicamente en el Conjunto protegido patrimonialmente; es más, lo que parece perseguir el diseño de este inmueble es la integración coherente con el estilo del EDIFEICIO 031, inmueble producto de la vorágine destructora de patrimonio histórico durante los años 60 del siglo XX.
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033 - Calle Molina Lario 13; año 1962
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (33,3%)
[8 Alturas; 8,17 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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034a - Calle Cortina del Muelle 1 y C/ Molina Lario 15; año 1966
Perspectiva desde la Plaza del Obispo
Perspectiva desde Calle La Bolsa
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (150%)
[15 Alturas; 13,27 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Máximo]
El arquitecto responsable del EDIFEICIO tal vez más famoso de Málaga es el Sr. D. Juan Jáuregui Briales, y sus promotores fueron D. Rafael León Brezosa y Dª. Francisca Portillo. Los tres merecen pues -fueran sus actos conscientes o inconscientes-, un lugar de honor en el altar de los destructores del paisaje urbano histórico de Málaga.
Antonio Santana (Historiador del Arte), solicitó con una más que razonable argumentación, la exclusión de este EDIFEICIO del catálogo, pero tras un largo periodo de reflexión, no parece oportuno acceder a esta petición sin con ello no acabar contradiciendo las bases conceptuales de las que parte toda la normativa internacional, estatal, regional y local, referente al patrimonio histórico.
A pesar de que personalmente reconozco -al igual que el Sr. Santana así como otras personas sensibles a la belleza del arte- que el edificio, desde el punto de vista arquitectónico,  es un magnífico ejemplo de obra sesudamente diseñada, que también incorpora una relectura postmoderna de la tradición histórica de Málaga, no resulta posible abstraerlo ni de su ubicación en su lugar concreto del territorio urbano histórico ni de lo que vino a sustituir, que no es sino el legado histórico centenario de los edificios preexistentes. Es cierto que bajo el Málaga Palacio no hay un Teatro Romano que rescatar, pero ello no impide seguir considerando que su existencia representa un gravísimo atentado sobre el deber de protección, conservación y recuperación del patrimonio histórico, que, coincidiendo con los últimos acuerdos internacionales alcanzados, no abarca solo los monumentos de gran interés, sino también los elementos "menores", pero que forman parte del CONJUNTO histórico-artístico legalmente protegido.
Para finalizar, cabe recordar las palabras literales pronunciadas por el Teniente de Alcalde y Delegado de Urbanismo de Málaga Sr. Juan Ramón Casero Domínguez (Partido Popular) durante la celebración del Pleno del Ayuntamiento de Málaga, el viernes 26 de septiembre de 2003:
"También parecía bonito cuando se hizo el Málaga Palacio y hoy todos pensamos que es un disparate que nos tapa la Catedral, ¿verdad?"
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035 - Calle Cortina del Muelle 3; año 1970
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[9 Alturas; 9,76 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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036 - Calle Cortina del Muelle 11; año 1972
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[9 Alturas; 10,14 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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037 - Calle Postigo de los Abades 4; año 1967
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[9 Alturas; 10,97 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
Arquitecto-defecación por obra y gracia del excelso Sr. D. José Luis Esteve Balzola.
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038 - Calle Cañón 13 y C/ Cortina del Muelle 13; año 1964
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (60%)
[8 Alturas; 12,56 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
039 - Calle Don Juan de Málaga 2 y C/ Cañón 11; año 1977
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (60%)
[8 Alturas; 10,47 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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040 - Calle Pedro de Toledo 1 y C/Cister 9; año 1969
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (120%)
[11 Alturas; 10,29 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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041 - Calle Granada 32  y C/ Duque de la Victoria 1; año 1960
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (125%)
[9 Alturas; 8,20 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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042 - Calle Alcazabilla 13; año 1965
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por exceso) (20%)
[6 Alturas; 6,11 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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043 - Plaza de María Guerrero 6; año 1964
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (60%)
[8 Alturas; 7,37 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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044 - Calle García Briz 1 y C/ Muro de Puerta Nueva 9; año 1966
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Extremadamente Notable (por exceso) (75%)
[7 Alturas; 8,96 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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045 - Calle Zapateros 1 y C/ Nueva 42; año ¿1966?
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (25%)
[5 Alturas; 4,00 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Reducido]
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046 - Calle Álamos 36; año 1974
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 5,66 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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047 - Calle Álamos 18 y C/ Casapalma 6; año 1975
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (25%)
[5 Alturas; 5,55 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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048 - Calle Álamos 4; año 1972
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 6,01 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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049 - Calle Álamos 2 y C/ Puerta de Buenaventura 6; año 1972
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 5,41 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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050 - Calle Carretería 105; año 1975
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (100%)
[10 Alturas; 12,91 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Máximo]
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051 - Calle Puerta de Buenaventura 4; año 2008
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por exceso) (25%)
[5 Alturas; 4,79 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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052 - Plaza del Teatro 4 y C/ Juan de Padilla 15; año 1973
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Extremadamente Notable (por exceso) (75%)
[7 Alturas; 8,45 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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053 - Calle Beatas 3; año 1973
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (66,7%)
[5 Alturas; 5,55 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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054 - Calle Juan de Padilla 22; año 1967
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (25%)
[5 Alturas; 5,74 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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055 - Plaza de Uncibay 8 y C/ Casapalma 2; año 1978
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Sin desajustes (0%)
[5 Alturas; 5,58 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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056 - Calle Casapalma 4-10; año 1979
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Sin desajustes (0%)
[5 Alturas; 5,16 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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057 - Plaza de Uncibay 3 y C/ Calderería 6; año 1975
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por exceso) (20%)
[6 Alturas; 7,22 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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058 - Marquesa de Moya 2 y C/ Postigo de San Agustín 2-4-6; año 2004
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por defecto) (-50%)
[2 Alturas; 3,00 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Reducido]
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059 - Plaza de Uncibay 1; año 2009
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (40%)
[7 Alturas; 5,36 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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060 - Calle Granados 3 y C/ Beatas 20; año 1968
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 7,90 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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061 - Calle Andrés Pérez 2 (edificio en el centro de la manzana delimitada por las calles Nosquera, Mosquera, Muro de las Catalinas y Andrés Pérez); año 1975
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (133,3%)
[7 Alturas; 7,00 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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062 - Calle Santa María 11; año 1960

Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 7,23 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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063 - Calle Fresca 2 y C/ Santa María 16; año 1975

Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (66,7%)
[5 Alturas; 6,42 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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064 - Calle La Bolsa 4 y C/ San Bernardo el Viejo 1; año 1976
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por exceso) (20%)
[6 Alturas; 6,39 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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065 - Calle Sancha de Lara 9; año 1966
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Extremadamente Notable (por exceso) (80%)
[9 Alturas; 9,15 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
066 - Calle Sancha de Lara 11; año 1961

Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Extremadamente Notable (por exceso) (80%)
[9 Alturas; 8,08 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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068 - Calle Plaza de Arriola 6; año 2000
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por exceso) (16,7%)
[7 Alturas; 6,56 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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067 - Pasillo de Atocha 5; año 2002
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (40%)
[7 Alturas; 5,74 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
069 - Pasillo de Atocha 3; año 1996
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Sin desajustes (0%)
[5 Alturas; 6,89 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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070 - Pasillo de Santa Isabel 15 y C/ Agujero 5 y C/ Marqués de Villafiel 2; año 1967
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (116,7%)
[13 Alturas; 12,29 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Máximo]
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071 - Calle Fajardo 6; año ¿1960?
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Sin desajustes (0%)
[4 Alturas; 3,79 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Reducido]
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072 - Calle Agujero 2 y C/ Camas 20; año 1972
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Extremadamente Notable (por exceso) (75%)
[7 Alturas; 6,50 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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073 - Calle Muro de Puerta Nueva 9 y C/ Cisneros 12; año 1982
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Extremadamente Notable (por exceso) (75%)
[7 Alturas; 6,37 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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074 - Calle Cisneros 5; año 1961
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Extremadamente Notable (por exceso) (75%)
[7 Alturas; 7,34 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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075 - Calle Compañía 35; año 1979
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 8,71 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
076 - Calle Compañía 33 y C/ Fajardo 2; año 1979
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 8,60 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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077 - Calle San Juan 11 y C/ Cinco Bolas 2; año 1977

Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (25%)
[5 Alturas; 7,00 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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078 - Plaza de Félix Sáenz 2 y C/ Herrería del Rey 2-4; año 2009
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Sin desajustes (0%)
[6 Alturas; 5,37 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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079 - Calle Puerta del Mar 12; año 2004
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por defecto) (-16,7%)
[5 Alturas; 5,24 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
El arquitecto responsable de este Edifeicio es el Sr. D. Manuel Ocaña, quien se jacta en la página web de su Estudio de Arquitectura y Diseño de haber sabido "torear" la Normativa de Protección del Conjunto Histórico-Artístico de Málaga:
"Para poder construir el edificio hubo que presentar varios expedientes administrativos de justificación urbanística. La voluntad profesional, interpretando rigurosamente el Plan General de Málaga, se encontró agujeros y contradicciones en unos textos de contenido simplificador y generalista. Este hallazgo permitió construir el argumentario que desbloqueara el expediente"
No se plantea pues en ningún momento este "genial" arquitecto si su obra respeta el Artículo 3 de las Ordenanzas PEPRI Centro de Málaga, que determina que:

Los principales objetivos de la intervención en la zona CENTRO, a los que se entenderán supeditadas las Normas, son los siguientes:
1.- Recuperación y conservación de la estructura urbana y su tipología edificatoria mediante procesos de rehabilitación.
2.- Control de los procesos de renovación urbana en cuanto a la homogeneidad de sus principales parámetros, recuperando la continuidad perdida en el proceso edificatorio.
Está claro que el Sr. Manuel Ocaña, al igual que otros tantos arquitectos con pocos escrúpulos   respecto al deber Constitucional de defensa del Patrimonio Histórico, sentía el impulso irrefrenable de dejar su "impronta" en medio de la estructura urbana histórica, incluso si para  ello había que "esquivar" las Normas.
Aprovecho para hacer especial hincapié aquí en la siguiente cuestión: personalmente, me gusta el diseño de este edificio y creo que logra una interesante integración  por contraste en su entorno histórico; del mismo modo, creo que las Administraciones Públicas derrochan gran parte del dinero procedente de los Impuestos, pero no por ello me planteo en ningún momento encontrar "agujeros" que justifiquen el Fraude Fiscal. Así pues, si la Normativa vigente no es "del gusto de los comensales", lo que hay que hacer es cambiarla de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos a tal efecto en nuestro democrático Estado de Derecho, pero lo que no puede ser justificable bajo ningún punto de vista es el incumplimiento de las Leyes.
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080 - Calle Marín García 8 y C/ Esparteros 7; año 1967
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (100%)
[8 Alturas; 9,70 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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081 - Calle Marín García 5 y C/ Liborio García 6; año 1970
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 8,37 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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082 - Calle Manuel Pérez Bryan 3 y C/ San Juan de Los Reyes 3; año 1968
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Extremadamente Notable (por exceso) (75%)
[7 Alturas; 7,8 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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083 - Calle Tomás de Cózar 19-25 y Plaza La Merced 5; año 1989
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (33,3%)
[4 Alturas; 3,99 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Reducido]
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084 - Plaza de Las Flores 7; año 1971
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (40%)
[7 Alturas; 7,59 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
085 - Calle Arquitecto Blanco Soler 6 y Plaza de Las Flores 8; año 1967
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (40%)
[7 Alturas; 7,54 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
Gran parte de las arquitecto-defecaciones de la Plaza de Las Flores las debemos agradecer al ilustre e insigne destructor de paisajes urbanos históricos, Sr. D. Enrique Atencia Molina, si bien en en su descargo, hay que mencionar que también produjo notables y valiosas muestras de arquitectura contemporánea sin por ello tener que destruir el patrimonio histórico, con en esta desafortunada ocasión.
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086 - Calle Arquitecto Blanco Soler 3; año 1974
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (40%)
[7 Alturas; 7,73 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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087 - Plaza de las Flores 1; año 1970
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (60%)
[8 Alturas; 8,36 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
088 - Plaza de las Flores 2; año 1968

Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (40%)
[7 Alturas; 8,24 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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089 - Calle Panaderos 6 y C/Atarazanas 5; año 1979
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por defecto) (-16,7%)
[5 Alturas; 6,55 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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090 - Calle Atarazanas 9; año ¿1995?
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por defecto) (-33,3%)
[4 Alturas; 3,85 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Reducido]
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091 - Calle Marqués de Guadiaro 1 y C/ Beatas 19; año 1966
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (100%)
[6 Alturas; 6,78 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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092 - Calle Granados 10 y C/ Beatas 22; año 1971
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Notable (por exceso) (25%)
[5 Alturas; 5,24 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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093 - Calle San José 2 y Calle Granada 46; año 1968
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[6 Alturas; 6,02 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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094 - Calle Granada 9; año ¿1971?
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por defecto) (-20%)
[4 Alturas; 4,00 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Reducido]
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095 - Calle Granada 12; año 1976
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por defecto) (-20%)
[4 Alturas; 4,22 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Reducido]
Obra del ilustre e insigne destructor de paisajes urbanos históricos, Sr. D. Enrique Atencia Molina, ya citado en referencia a los múltiples EDIFEICIOS que afean la Plaza de Las Flores.
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096 - Calle San José 4; año 1962
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (133,3%)
[7 Alturas; 6,51 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Elevado]
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097 - Calle Moreno Carbonero 3; 1964
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Ligero (por exceso) (20%)
[6 Alturas; 4,47 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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098 - Calle Sebastián Souvirón 7; año 1970
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Sin desajustes (0%)
[5 Alturas; 4,54 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Medio]
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099 - Calle Nueva 16; año 1963
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Sin desajustes (0%)
[4 Alturas; 4,00 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Reducido]
Obra del ilustre e insigne destructor de paisajes urbanos históricos, Sr. D. Enrique Atencia Molina, ya citado en referencia a los múltiples EDIFEICIOS que afean la Plaza de Las Flores.


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EL CATÁLOGO FOTOGRÁFICO DE EDIFEICIOS CONTINUA EN PÁGINA II


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POR FAVOR, ANTES DE OPINAR SE RUEGA LEER LOS CRITERIOS POR LOS QUE UN EDIFEICIO PUEDE SER INCLUIDO EN EL CATÁLOGO
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