viernes, 3 de junio de 2011

¿ES AUTÉNTICAMENTE “HISTÓRICO” EL CENTRO HISTÓRICO DE MÁLAGA?

Las Vegas, United States of America... pocas ciudades en el mundo pueden presumir hoy en día de ser tan auténticamente falsas... ¿o tan falsamente auténticas? (dilemas de la postmodernidad).
Aunque la pregunta pueda parecer de perogrullo, en absoluto lo es, tal y como podrá comprobarse tras la lectura de las diversas reflexiones que se exponen a continuación.
Cuándo una persona puede considerarse guapa o fea, joven o vieja, alta o baja, lista o tonta, es una cuestión completamente relativa y subjetiva y, del mismo modo, la consideración de un sector urbano como “Histórico” es algo también relativo y subjetivo.
Así pues, si por “Histórico” se entiende el transcurrir del tiempo –años, décadas, siglos, milenios…– entonces cualquier sector urbano que acumule suficiente “antigüedad” puede ser considerado “Histórico”.
Asimismo, si por “Histórico” se entiende lo contrapuesto a “contemporáneo”, entonces el núcleo “primitivo” de un centro urbano siempre podrá ser considerado “Histórico”, independientemente de otros factores, en tanto ha existido más tiempo que el que pueda datarse en otras zonas más “modernas”, menos “antiguas” de la trama urbana de una ciudad cualquiera.
Ahora bien, al considerar la percepción –variable psicológica y social– es entonces cuando la aplicación del término “Histórico” resulta ser más simple. Decimos simple porque prácticamente ninguna persona consideraría “Histórico” el sector urbano de La Defense de París, a pesar de que comenzó su urbanización y edificación hace casi medio siglo, mientras que la práctica totalidad considera “Histórico” el barrio de la Île de la Cite, donde entre otros hitos se encuentran las iglesias de Notre Dame y Sainte Chapelle, ambas cada vez más cercanas al milenio de historia, a su vez rodeadas de edificaciones como mínimo centenarias.
Centrando el discurso ahora en la ciudad de Málaga, prácticamente ninguna persona consideraría “Histórico” el sector urbano conocido como La Térmica –a pesar de que allí existen vestigios centenarios como algunas chimeneas de la floreciente industria malagueña del siglo XIX o el conocido como Centro Cívico–, puesto que allí la inmensa mayoría de las edificaciones fueron construidas con posterioridad al año 1960.
Sin embargo, pocas personas dudan en calificar como “Histórico” el sector urbano en torno a la Catedral de Málaga, y la principal razón para considerarlo como tal es porque allí la inmensa mayoría de edificaciones son “antiguas”, fueron construidas entre los siglos XVI y XIX y hasta comienzos del siglo XX, y solo una minoría de inmuebles son posteriores a 1960.
La validez de esta última afirmación es la que se pretende verificar aquí, puesto que lo que se persigue es determinar con rigor científico, evitando la subjetividad inherente a la opinión así como cuestionando la inercia al considerar que el centro de Málaga es “Histórico” porque así ha sido “desde siempre”.
Ahora bien, cabe razonablemente preguntarse si sería riguroso desde el punto de vista científico seguir denominando “Histórico” al centro de Málaga en el caso de que una parte suficientemente importante de sus edificios centenarios hubiesen desaparecido, siendo convertidos en solares, plazas, etc., o siendo sustituidos por construcciones “contemporáneas”. Pero ¿cuánto habría de representar ese porcentaje de inmuebles no “Históricos” sobre el parque edificatorio total? ¿un 10%? ¿un 90%?
Dos edificios NO HISTÓRICOS del CENTRO HISTÓRICO de Málaga en el Pasaje Gordón - Callejón del Pericón. Ambos son edificios 100% de "nueva planta": uno, construido en el año 2007, es una reproducción "pseudo-mimética"del tradicional estilo Ecléctico Decimonónico Malagueño; el otro, construido en el año 2010 bajo un estilo "minimalista neutralista contrastante", implica un dramático impacto visual en el entorno arquitectónico histórico.
En cuestiones sobre Patrimonio Histórico y, en especial, en lo relativo al cumplimiento de la legislación vigente, se hace necesario establecer unas normas o reglas generales, un “idioma común”, aunque éste se establezca de forma arbitraria, método que por otra parte es el que se emplea para, por ejemplo, redactar y aprobar leyes, donde el “árbitro” son los senadores y parlamentarios puesto que estos textos legales no se aprueban en asambleas multitudinarias precisamente masivas.
Es por ello que se hace necesario recurrir a otros ámbitos sociales, económicos y jurídicos ajenos a la cuestión del Patrimonio Histórico para establecer el umbral cuantitativo a partir del cual poder realizar definiciones y determinaciones en base a un criterio lógico.
De este modo, en primer lugar, la “regla del 50%” resulta ser la más sencilla a la vez que la más habitualmente aceptada para delimitar dos categorías, como por ejemplo ocurre en un sistema democrático, donde se acepta como norma plenamente consensuada que el umbral del 50% marca la diferencia fundamental que implica la mayoría absoluta. Igualmente, en materia económica capitalista se considera que este umbral del 50% también determina la capacidad de control absoluto del accionariado sobre una empresa mercantil. Y también en cuestiones agroalimentarias este umbral del 50% es habitualmente empleado para definir la adscripción a una u otra categoría; ocurre así, por ejemplo, con la denominación de origen “Cerdo Ibérico”, regulada por Real Decreto y que establece el 50% de “sangre Ibérica” como límite mínimo para tener derecho legal a emplear tal denominación.
Por otra parte, en segundo lugar, resulta también habitual el empleo de la “regla de los tercios” y así, cabe destacar que, tanto el Estado Español como la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconocen social y jurídicamente que la discapacidad física que afecta a las personas en un grado superior a un tercio (>33%) implica el reconocimiento de que una fracción suficientemente importante de sus capacidades naturales ha sufrido una merma grave y, por ejemplo, en el caso de la cadera, se considera que la movilidad natural promedio es de 120°, de modo que si una cadera lesionada permite una movilidad de 80,4°, ello significa que presenta un deterioro cuantificable del 33% y, por tanto, puede afirmarse con rigor jurídico que esa persona sufre “incapacidad”. También en cuestiones políticas de máximo nivel, como por ejemplo el Tratado de Niza de la Unión Europea, se emplea asimismo este umbral de los dos tercios para definir la denominada “mayoría cualificada”.
Si en estas diversas cuestiones los referidos porcentajes del 50%-50% y del 33%-67% han sido considerados por los expertos en materia legislativa política, económica y sanitaria los umbrales jurídicamente válidos para encuadrar situaciones en una u otra categoría legal, resulta por tanto razonable emplear idénticas cifras límite para establecer el umbral de afectación sobre cualquier otro aspecto que pretenda considerarse y evaluarse, como podría ser el caso de ciertas valoraciones cuantitativas sobre el Patrimonio Histórico.
Aplicando pues este criterio, si un sector urbano puede sin la menor duda considerarse “Histórico” cuando el 100% de sus edificaciones son “Históricas”, y, sin la menor duda también, otro sector urbano que presente, por ejemplo, un 5% de edificaciones “Históricas” no podría, ni razonable ni lógicamente, considerarse un sector “Histórico” –como máximo, podría afirmarse que contiene vestigios “Históricos”–; entonces, un sector urbano cuyo porcentaje de edificios “Históricos” sea inferior al 67%, habría traspasado el umbral a partir del cual podría, razonada y seriamente, dudarse si continúa siendo plenamente “Histórico”. Y del mismo modo, un sector urbano cuyo porcentaje de edificios “Históricos” sea inferior al 50%, de forma aún más lógica y razonable, no podrá ser considerado “Histórico” con absoluta corrección en el empleo de tal término.
Este umbral del 33-67%, por desgracia, está muy cercano ya en el caso del sector central del BIC Conjunto Histórico-Artístico de Málaga (en adelante: “BIC-Centro de Málaga”). Por “sector central” del BIC-Centro de Málaga se entiende la zona intramuros de la ciudad medieval, más las zonas “de contacto” tal y como quedaron definidas en el “Estudio del Color en el Centro Histórico de Málaga” encargado por el Ayuntamiento en el año 1999 al experto y estudioso Joan Casadevall Serra y que, por el momento, es la mejor referencia disponible para poder valorar y contrastar datos cuantitativos sobre la cuestión del estado de conservación del Patrimonio Histórico del BIC-Centro de Málaga.
Según dicha fuente, son aproximadamente 1.300 las parcelas –sumando edificadas y edificables– que se contabilizan en el referido sector central del BIC-Centro de Málaga y, respecto a esta cifra, es sobre la cual se realizarán los oportunos cálculos estadísticos para definir, cuantitativamente, en qué grado es “Histórico” el BIC-Centro de Málaga.
Tras un exhaustivo trabajo de catalogación efectuado entre los meses de noviembre de 2010 y mayo de 2011, recurriendo a muy diversas fuentes de información como la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda o el Servidor de Fotografías Aéreas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se han contabilizado 159 edificaciones históricas que entre los años 1960 y 1989 desaparecieron –fueron o bien demolidas y sustituidas completamente por inmuebles “de nueva planta” o bien demolidas y transformadas en espacios públicos como plazas o viales– (promedio de 5,3 por año), mientras que en el periodo 1990-2011 se ha constatado la desaparición de 257 edificaciones históricas (promedio de 12,2 por año… por cierto: ¿quién dijo que los años del “desarrollismo franquista” fueron “brutales” para el Patrimonio Histórico?).
La fecha del año 1990 es la que se ha elegido como punto de inflexión cronológico porque fue entonces cuando entró en vigor, a todos los efectos jurídicos y urbanísticos, el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del BIC-Centro de Málaga; texto cuyo primer Objetivo Fundamental queda definidos perfectamente en el Artículo 3:
“Los principales objetivos de la intervención en la zona CENTRO, a los que se entenderán supeditadas las Normas, son los siguientes:
1.- Recuperación y conservación de la estructura urbana y su tipología edificatoria mediante procesos de rehabilitación.
Políticos, Funcionarios, Promotores y Arquitectos sin escrúpulos han fomentado en una veintena de casos recientes el Fachadismo (renovación parcial con conservación de fachada), otra forma más de Destrucción del Patrimonio Histórico y de falseamiento del BIC Centro de Málaga, con el agravante añadido de actuar totalmente en contra de la Legislación vigente, al demoler casi en su totalidad edificios que contaban con Protección Arquitectónica de Grado I, lo que constituye un perfecto ejemplo de delito contra el Patrimonio Histórico, detalladamente tipificado en el Código Penal Español (artículos 321 a 324)... ¿será en esta ocasión largo el brazo de la Justicia?
Así pues, de los datos anteriormente citados, se obtiene que un 32% de edificaciones históricas del sector central del BIC-Centro de Málaga ha desaparecido (416 sobre un total de 1.300) y, por lo tanto, a comienzos del año 2011 resulta ya posible empezar a cuestionar firmemente la validez en el uso de la etiqueta “Histórico” para referirse al sector central del BIC-Centro de Málaga, sobre todo teniendo en cuenta que además se han catalogado al menos 47 edificios “Históricos” en estado de ruina avanzado o muy avanzado, con unos costes económicos de restauración y/o rehabilitación sin dudas excesivos, lo que muy probablemente se traducirá a corto plazo en su demolición, reduciéndose en un 3,6% adicional el censo de edificios “Históricos” y, por tanto, superándose definitivamente el umbral definido por la “regla de los tercios”.
Este hecho es pues de máxima gravedad, sobre todo teniendo en cuenta el mandato impuesto (Artículo 46) por la Constitución Española a los “poderes públicos” –incluidos pues los cargos políticos y funcionarios municipales que firman la autorización y concesión de licencias urbanísticas– referente al deber de garantizar la “conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”, haciendo especial hincapié el texto legal en el hecho de que “la Ley Penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
España sufrió largo tiempo a Paquito Rana... en Málaga ahora también debemos sufrir a Paquito Piquetas, quien por cierto que también durante unos años ocupó el cargo de Presidente de la Diputación Provincial por arte y gracia del dedo del Dictador... esta vez, sin embargo, son las urnas democráticas las que avalan su PODER ABSOLUTO.
Finalmente, cabe destacar que si no se adoptan medidas de extrema urgencia, la situación actual evolucionará negativamente, sin remedio y a velocidad acelerada, por lo que para el año 2030 –y recordemos que, como cantaba Gardel, "20 años no es nada..."– se habrá alcanzado el umbral crítico del 50% y quedarán ya solamente 650 edificios “Históricos” en el sector central del BIC-Centro de Málaga.
Esta evolución, más que previsible si no se revierte la tendencia, se basa en la tasa observable durante el periodo 1990-2011, en el que cada año transcurrido desaparecieron, como promedio aritmético, 12,2 edificaciones "Históricas", cifra claramente contraria al antes referido deber Constitucional de conservación del Patrimonio Histórico.