viernes, 8 de julio de 2011

Denuncia por presuntos delitos contra el Patrimonio Histórico y la Ordenación del Territorio en el BIC Conjunto Histórico-Artístico de Málaga

Hoy se ha interpuesto ante el MINISTERIO FISCAL DEL ESTADO ESPAÑOL, y ha quedado oficialmente registrada, la DENUNCIA por presuntos delitos contra el Patrimonio Histórico y la Ordenación del Territorio en el BIC Conjunto Histórico-Artístico de Málaga, de la que reproducimos a continuación el texto íntegro, salvo las obligadas salvaguardas de la LOPD.


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Al Ministerio de Justicia - Ministerio Fiscal
Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Sección Territorial de Málaga. Avenida de Manuel Agustín Heredia 10, cp 29001

DON XXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI XX.XXX.XXX-X, mayor de edad y vecino de Málaga, con domicilio a efecto de notificaciones en Calle XXXXXXXXXXXXXXXXX XXX, piso XXX, código postal 29XXX, actuando en nombre y representación propia, ante V.E. comparece y

EXPONE
Que en veintisiete edificios históricos, catalogados patrimonialmente y que, según las vigentes Ordenanzas PEPRI-Centro de Málaga, cuentan con Protección Arquitectónica de Grado I, y que están localizados dentro de la delimitación geográfica del Bien de Interés Cultural “Conjunto Histórico-Artístico de Málaga”, se vienen realizando desde el año 2000 y hasta el presente año 2011 actividades relacionadas con la demolición y renovación parciales de dichos inmuebles, siendo tales actividades contrarias a las determinaciones establecidas en diferentes textos del marco normativo vigente, tal y como se detalla de forma pormenorizada para cada caso en el Anexo I de esta denuncia.

SOLICITA
Se tenga por admitido el presente escrito y resuelva tomar las oportunas medidas tendentes al restablecimiento del orden jurídico perturbado, a la reposición de la realidad física alterada y al establecimiento de las correspondientes responsabilidades administrativas y/o jurídicas para las personas, organismos públicos y/o empresas privadas que, por bien por acción u omisión, ya sea de forma directa o indirecta, hayan participado en tales actos presuntamente delictivos.
La presente denuncia se ha presentado en primer lugar al Exmo. Ayuntamiento de Málaga (Área de Gobierno de Ordenación del Territorio y Vivienda) y asimismo se hará llegar copia a la Dirección General de Urbanismo dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, y a la Dirección General de Bienes Culturales dependiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, para que, conjuntamente, acuerden tomar las medidas que se solicitan.

En Málaga, a JUEVES SIETE de JULIO de DOS MIL ONCE

ANEXO I

Profesionales especializados en la materia, tales como urbanistas, geógrafos, arquitectos, historiadores del arte, etc., hablan de “fachadismo” para referirse a un fenómeno, degradante para el Patrimonio Histórico, cada vez más presente en los Centros Históricos de las ciudades españolas, donde edificios que supuestamente se encuentran protegidos, bien al amparo de la legislación urbanística y de ordenación del territorio, bien por la establecida para la protección y conservación del Patrimonio Histórico, son demolidos casi en su totalidad y posteriormente sustituidos por nuevas estructuras, materiales, distribuciones, etc., tan solo conservando el muro de fachada del edificio histórico original. “Renovación parcial” es el término que, en el ámbito administrativo y jurídico, se emplea oficialmente para referirse al “fachadismo”.
Sin pretender valorar aquí el dificultoso debate filosófico de la autenticidad frente a la falsificación, baste por el momento hacer constar que, en cualquier caso, un inmueble del que solo se conserva la fachada puede razonablemente considerarse más como un edificio de nueva planta que como un edificio histórico, pues más del 90% de su volumen construido (desde los cimientos hasta el tejado) ha sido sustituido, perdiéndose irremediablemente por tanto la mayor parte de su valor histórico material.
De este modo, resulta necesario EN PRIMER LUGAR destacar que la Ley de Patrimonio Histórico, tanto Español (Ley 16/1985, art. 21.3) como de Andalucía (Ley 14/2007, art. 31.b), determinan que en el Plan de Protección de un Conjunto Histórico (recordemos que el de Málaga es Bien de Interés Cultural “de Conjunto” incoado desde Julio de 1985 y posteriormente declarado por “silencio administrativo”, y que desde Febrero de 1990 está regulado por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior PEPRI-Centro de Málaga) “se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales”.
Principio de excepcionalidad que no está siendo cumplido pues además de los casos denunciados sobre edificios que cuentan con Protección Arquitectónica de Grado I, desde el año 2000 también se han sustituido, o están en proceso de sustitución inminente una vez ya llevada a cabo su demolición de forma parcial, al menos otros treinta y cuatro edificios históricos, también localizados dentro del referido sector urbano, algunos de los cuales contaban con Protección Arquitectónica de Grado II, otros con Protección “Ambiental” y otros que no contaban con protección especial de acuerdo con el correspondiente y vigente Catálogo de Protecciones.
Asimismo, se ha procedido igualmente a la sustitución completa de al menos ciento cuarenta y siete edificios históricos, algunos de los cuales contaban con Protección Arquitectónica de Grado II, otros con Protección “Ambiental” y otros que no contaban con protección especial de acuerdo con el correspondiente y vigente Catálogo de Protecciones.
Y también se ha llevado a cabo la demolición total de cuarenta y dos edificios históricos que ahora son o bien solares o bien calles o plazas de nueva apertura que transforman por tanto a la trama urbana histórica igualmente protegida. Algunos de estos últimos edificios también contaban con Protección Arquitectónica de Grado II, otros con Protección “Ambiental” y otros que no contaban con protección especial de acuerdo con el correspondiente y vigente Catálogo de Protecciones
Así pues, estas acciones sustitutorias en 250 edificios históricos desparecidos y/o sustancialmente transformados (a los 223 referidos en el párrafo anterior se suman los 27 objeto de la presente denuncia) implican aproximadamente cuatro quintas partes del parque edificatorio total existente en el BIC Conjunto Histórico Artístico de Málaga, más concretamente en su “núcleo central” (recinto intramuros medieval, también conocido como “almendra histórica”), y que queda delimitado por el río Guadalmedina al Oeste y los ejes viarios “Carretería-Álamos-Merced” al Norte, “Alcazabilla-Aduana” al Este, y “Cortina del Muelle-La Marina-Alameda Principal” al Sur.
EN SEGUNDO LUGAR, pero más importante aún como se verá a continuación, es necesario destacar que la Normativa que rige las cuestiones urbanísticas del Centro Histórico de Málaga para el periodo 2000-2011, en que se producen los hechos denunciados, son las Ordenanzas PEPRI-Centro de Málaga, según Texto Refundido de 1998, en tanto el nuevo PGOU (con aprobación provisional en julio de 2010) sigue sin estar vigente en julio de 2011 pues aún no cuenta con la aprobación definitiva.
De este modo, los artículos 17, 18 y 19 de las vigentes Ordenanzas PEPRI-Centro de Málaga determinan que:
1.- La Protección Arquitectónica de Grado I (art. 17.2) “comprende los edificios que por su valor arquitectónico, su implantación en la estructura urbana, y las posibilidades de su puesta en buen uso, deben ser protegidos, controlando las actuaciones que sobre ellos se hagan, e impidiendo su desaparición o sustitución
2.- La “rehabilitación” es la actuación máxima permitida para aquellos edificios catalogados con Protección Arquitectónica de Grado I (art. 19).
3.- Por “rehabilitación”, se entiende (art. 18.3) “la puesta en buen uso del edificio, manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y ornamentales”, que “incluye la adaptación al uso previsto, mediante redistribuciones que respeten la localización de patios, zaguanes, escaleras y el resto de su orden tipológico, y cuyo fin sea la mejora de la habitabilidad” y que “NO incluye la eliminación de estructura alguna, que no sean las estrictamente necesarias para los fines enunciados en el capítulo Restauración*”, puesto que no se “justificará ninguna actuación rehabilitadora por encima de estos límites, cuya finalidad no es otra que la consideración del edificio como un todo a mantener y no únicamente sus características externas”.
[*Art. 18.1: “Las obras de restauración no podrán ser otras que las que aclaren la lógica del proceso acumulativo de arquitecturas en el tiempo. La eliminación de elementos estructurales de cualquier tipo sólo podrá realizarse con dicho fin y siempre en el caso de suponer añadidos que contribuyan a la degradación del edificio”.]
4.- La “renovación parcial” (art. 18.4) es la “actuación que tiene por objeto la nueva edificación o sustitución del edificio, salvo en los aspectos que sean protegidos en Catálogo, que habrán de ser conservados, con las siguientes posibilidades:
a) Conservación de fachada: Entendiendo ésta con su primera crujía edificatoria, que habrá de ser conservada en toda su magnitud salvo en casos de ruina inminente de tal estructura. (…)”.
Así pues la legislación vigente determina sin ambages que ningún edificio localizado dentro de la delimitación del BIC Conjunto Histórico Artístico de Málaga y que cuente, como mínimo, con Grado I de Protección Arquitectónica, podrá ser demolido ni tan siquiera de forma parcial.
A pesar de ello, al menos veintisiete edificios históricos, localizados en el Centro Histórico de Málaga, que contaban con Protección Arquitectónica de Grado I –y para los que no consta ningún cambio habido en su catalogación–, han sido o están siendo desde el año 2000 y hasta el presente año 2011 “vaciados” por completo, extrayendo absolutamente todos sus materiales históricos y siendo éstos sustituidos por nuevos materiales, con excepción de los muros de fachada.
Como se detallará más adelante, presuntamente se ha cometido por tanto un delito contra el Patrimonio Histórico y/o la Ordenación del Territorio, obrándose en contra de las determinaciones jurídicamente establecidas que incluyen el deber de las Administraciones Públicas de velar por la protección y conservación del Patrimonio Histórico así como por hacer cumplir la legislación Urbanística y de Ordenación del Territorio.
Este acto presuntamente delictivo no debe quedar impune y los responsables que autorizaron las múltiples actuaciones de demolición parcial denunciadas, así como los agentes privados que las llevaron a cabo, deberían ser por tanto sancionados de acuerdo con lo que la legislación vigente (administrativa, civil y/o penal) establezca para estos casos.
Por otra parte, EN TERCER LUGAR, al amparo de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, este muy grave incumplimiento del deber jurídico, en la que los órganos competentes tanto del Ayuntamiento de Málaga como de la Junta de Andalucía deben esclarecer por completo su participación activa o pasiva, debería ser adecuadamente sancionado según lo dispuesto en el Artículo 224, sobre actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico, histórico o cultural:
1. Se sancionarán con multa del doscientos al trescientos por ciento del valor de lo destruido o alterado el derribo o demolición, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcial, de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por la ordenación urbanística aplicable por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural.
2. Se sancionarán con multa del cien al ciento cincuenta por ciento del valor de lo destruido o alterado las actuaciones previstas en el apartado anterior que afecten a construcciones, edificaciones o instalaciones que, por la ordenación urbanística aplicable, sean objeto de una protección de grado inferior al indicado en el apartado anterior.
Asimismo, EN CUARTO LUGAR, las actuaciones aquí denunciadas por presuntos delitos contra el Patrimonio Histórico y/o contra la Ordenación del Territorio, también podrían, presuntamente, ser tipificadas como delitos punibles de acuerdo con los artículos 319, 320, 323 y 324 del vigente Código Penal Español (Ley Orgánica 10/1995 y modificaciones según Ley Orgánica 5/2010).
Art. 319.1. “Se impondrán las penas (…) a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en (…) lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”.
Art. 320.1. “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente (…) proyectos de (…) construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida (…)”.
Art. 323. “Será castigado (…) el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, (…) monumental (…)”.
Art. 324. “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, (…) monumental (…) será castigado (…) atendiendo a la importancia de los mismos”.
No se hace, por tanto, en la presente denuncia ninguna referencia a los artículos 321 y 322 del Código Penal, para los cuales el Tribunal Supremo ha dictado “suficientes” Sentencias esclarecedoras del término “edificios singularmente protegidos”, en tanto que su aplicación solo concierne a los Bienes de Interés Cultural “singulares” y no a los “de Conjunto”.
Pero no ocurre así respecto a los artículos 319, 323 y 324 del Código Penal, donde se hace referencia a los conceptos de “bienes de valor artístico, histórico, cultural, (…) o monumental” y de “lugares (…) de especial protección”, bajo los que sí quedan por tanto incluidos los edificios históricos que se localizan dentro de un lugar especialmente protegido como es el BIC Conjunto Histórico-Artístico de Málaga, y que además cuentan con “protección arquitectónica de Grado I”, protección sin la menor duda clasificable como “especial”.
Por otra parte, EN QUINTO LUGAR, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 (letra “b”) de las Ordenanzas PEPRI-Centro, se especifica que en el Catálogo de Edificios Protegidostendrá carácter normativo, complementariamente a estas Normas y al Plano de Protecciones, la fijación de los grados de protección y su correspondiente actuación máxima (…)”.
Por tanto, si se ha autorizado y llevado a cabo materialmente –como se ha hecho para los veintisiete casos aquí denunciados– una actuación que superaba la actuación máxima establecida normativamente, entonces se ha vulnerado la Norma y, consecuentemente, han de determinarse las subsiguientes responsabilidades legales según determinan los referidos artículos 319, 320, 323 y 324 del Código Penal.
Finalmente, anticipando la cuestión de las posibles prescripciones temporales de los actos aquí denunciados, hay que hacer hincapié en que diecisiete de los edificios históricos parcialmente demolidos contraviniendo las diferentes Leyes y Normas anteriormente citadas, aún no han concluido sus obras de edificación para las cuales se concedieron las licencias municipales que presuntamente contravienen las determinaciones legales y, por tanto, el acto no ha cesado en tanto es continuado en el tiempo (artículos 131 y 132 del Código Penal) y, consecuentemente, no ha podido prescribir aún.
Del mismo modo, de los restantes diez edificios históricos parcialmente demolidos a los que se hace referencia en la presente denuncia no podrá establecerse correctamente la posible prescripción de los actos denunciados hasta no se conozca con exactitud la fecha oficial de finalización de las obras.
La relación de estos veintisiete edificios a los que se refiere la presente denuncia, sus principales características y la demostración probatoria de los hechos denunciados es la siguiente:
Localización de las 16 actuaciones presuntamente ilegales que afectan a un total de 27 edificios históricos, patrimonialmente protegidos por la legislación vigente, en el BIC Conjunto Histórico-Artístico de Málaga.



Las fotografías, imágenes de satélite, fichas del Catálogo de Edificios Patrimonialmente Protegidos, etc., pueden consultarse en la anterior publicación en este blog sobre el tema del Fachadismo ilegal.


1.- Edificio "Palacio del Marqués de la Sonora": actuación agrupada que comprende tres edificios localizados en C/ Granada 61, esquina con C/ Tomás de Cózar 20 (construido entre 1785 y 1799, de Estilo Arquitectónico-Artístico Barroco), y C/ Granada 57-59 (construidos en torno a 1775 y remodelados en torno a 1850, de Estilo Barroco a la vez que Ecléctico). Fueron demolidos parcialmente entre los años 2006 y 2007, estando prevista la finalización de las obras para 2012. Cabe destacar que el Palacio del Marqués de la Sonora, obra atribuida al arquitecto José Martín de Aldehuela, está incluido en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz (IBRPHA código 290670023) y, así pues, cuenta con protección jurídica singular de acuerdo con el Artículo 13 y con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En las fotografías aéreas de Google Earth, a partir de la situación existente en Noviembre de 2005 y en Agosto de 2007, así como en la fotografía aérea oblicua de Bing Maps (c.2007/2008), puede apreciarse suficientemente la desaparición de los tejados y el desmantelamiento por “vaciado” completo del interior de la edificación histórica, a pesar de que uno de los edificios está incluido en el IBRPHA y el otro cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Las obras aún no han concluido y está prevista su finalización para el año 2012.
No resulta posible identificar a los responsables directos de esta actuación en tanto no se cumple el deber de publicación de cartel de obras de forma accesible y visible. No obstante, según noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, consta que el arquitecto supervisor del proyecto es D. Salvador Moreno Peralta y la empresa promotora es Salsa Inmobiliaria.

2.- Edificio "Félix Sáenz": actuación agrupada que comprende tres edificios localizados en Plaza Félix Sáenz 3 ó 4 (construido en 1914, de Estilo Arquitectónico-Artístico Modernista), C/ Sagasta 4 (construido en 1888) y C/ Sebastián Souvirón 3 (construido en 1911), los dos últimos de de Estilo Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Los tres edificios son obra de los arquitectos Fernando Guerrero Strachan y Gerónimo Cuervo González, y fueron demolidos parcialmente entre los años 2005 y 2006. Los tres edificios en cuestión cuentan con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Las obras aún no han concluido y está prevista su finalización en la segunda mitad del presente año 2011. No resulta posible identificar a los responsables directos de esta actuación en tanto no se cumple el deber de publicación de cartel de obras de forma accesible y visible.

3.- Edificios "Plaza Teatro": actuación agrupada que comprende cinco edificios localizados en Plaza del Teatro 1, Plaza del Teatro 2, C/ Muro de San Julián 12, C/ Muro de San Julián 14, y C/ Muro de San Julián 16, esquina con C/ Alcántara 7; todos ellos construidos en 1851, de Estilo Arquitectónico-Artístico Historicista (“Neoclásico”) y Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Los cinco edificios en cuestión cuentan con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fueron demolidos parcialmente en el año 2009 y las obras aún no han concluido, estando prevista su finalización para el año 2012. Cabe destacar que estos edificios son atribuidos a los arquitectos Cirilo Salinas y Rafael Mitjana. De acuerdo con el cartel de obras autorizadas la información referente a esta actuación es la que se detalla a continuación:
        Licencia-Expediente: 122
        Promotor: Promociones Basenci S.L.
        Clase de obra autorizada: ejecución de muros-pantalla y arriostramientos de estructura
        Arquitecto: D. Juan Peláez Díaz.
        Empresa constructora: Obras y Restauraciones Picaso S.L.

4.- Edificio "Cister-San Agustín": actuación agrupada que comprende dos edificios localizados en C/ Cister 3 (construido en 1879 por el arquitecto Gerónimo Cuervo González) y C/ San Agustín 4 (construido en torno a 1875), ambos de Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Los dos edificios en cuestión cuentan con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fueron demolidos parcialmente en el año 2000, finalizando las obras a comienzos del presente año 2011. No resulta posible identificar a los responsables directos de esta actuación en tanto el cartel de obras fue retirado al concluir las mismas.

5.- Edificio "Hotel Molina Lario": actuación agrupada que comprende dos edificios localizados en C/ La Bolsa 16 y C/ La Bolsa 14, esquina C/ Molina Lario 20, ambos construidos en torno a 1875 y de Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Los dos edificios en cuestión cuentan con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fueron demolidos parcialmente en torno a los años 2001 y 2004, finalizando las obras de reedificación en 2006. No resulta posible identificar a los responsables directos de esta actuación en tanto el cartel de obras fue retirado al concluir las mismas.

6.- Edificio "Teatro Echegaray": localizado en C/ Echegaray 6 y construido en 1932 por el arquitecto Manuel Rivera Vera, en estilo Historicista (“Neoplateresco”). El edificio en cuestión cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fue demolido parcialmente en el año 2006, finalizando las obras de reedificación en el año 2009. No resulta posible identificar a los responsables directos de esta actuación en tanto el cartel de obras fue retirado al concluir las mismas.

7.- Edificio "Alcazabilla-María Guerrero": localizado en C/ Alcazabilla 15, esquina con Plaza María Guerrero 4; construido en torno a 1925, de Estilo Arquitectónico-Artístico Modernista. El edificio en cuestión cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fue demolido parcialmente entre los años 2006 y 2007, finalizando las obras en el año 2010. No resulta posible identificar a los responsables directos de esta actuación en tanto el cartel de obras fue retirado al concluir las mismas.

8.- Edificio "Beatas 41": localizado en C/ Beatas 41, forma parte de una actuación conjunta con el número 43 de la misma calle, así como de otros dos edificios en la parte trasera (C/ Tomás de Cózar 8 y 10), si bien estos tres inmuebles no gozan de Protección Arquitectónica de Grado I y por tanto quedan excluidos del presente análisis. El edificio especialmente protegido fue construido en torno 1850-1875, de Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). El edificio en cuestión cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fue demolido parcialmente el año 2005, y las obras aún no han concluido, estando prevista su finalización para el año 2012. De acuerdo con el cartel de obras autorizadas la información referente a esta actuación es la que se detalla a continuación:
        Licencia-Expediente: OM-494/03
        Promotor: Los Patios de Beatas S.L.
        Clase de obra autorizada: edificación
        Arquitecto: D. Juan Manuel Saura Chenu.
        Empresa constructora: no se puede acceder a la información por quedar oculta a la vista esa parte del cartel de obras.

9.- Edificio "Beatas 47": localizado en C/ Beatas 47, forma parte de una actuación conjunta con el número 4 calle Picador, así como de otro edificio en la parte trasera (C/ Tomás de Cózar 16) si bien estos dos inmuebles no gozan de Protección Arquitectónica de Grado I y por tanto quedan excluidos del presente análisis. El edificio especialmente protegido fue construido en torno a 1875, de Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). El edificio en cuestión cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fue demolido parcialmente entre los años 2009 y 2010, y las obras aún no han concluido, estando prevista su finalización para el año 2012. De acuerdo con el cartel de obras autorizadas la información referente a esta actuación es la que se detalla a continuación:
        Licencia-Expediente: 125 OM-464/02
        Promotor: MACESA Málaga Centro S.A.
        Clase de obra autorizada: rehabilitación
        Arquitectos: D. Luis E. Ramos Núñez y D. Borja Ramos Núñez.
        Empresa constructora: Garusan Construcciones S.L.

10.- Edificio "Granada 34": localizado en C/ Granada 34, fue construido en torno a 1870 en Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). El edificio en cuestión cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fue demolido parcialmente el año 2008, y las obras aún no han concluido, estando prevista su finalización para el año 2012. No resulta posible identificar a los responsables directos de esta actuación en tanto no se cumple el deber de publicación de cartel de obras de forma accesible y visible.

11.- Edificio "Sánchez Pastor 8": localizado en C/ Sánchez Pastor 8, fue construido en 1880 en Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). El edificio en cuestión cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fue demolido parcialmente el presente año 2011, y las obras aún no han concluido, estando prevista su finalización para el año 2012. De acuerdo con el cartel de obras autorizadas la información referente a esta actuación es la que se detalla a continuación:
        Licencia-Expediente: 447/03
        Promotor: Promociones Vitorita del Villar S.L.
        Clase de obra autorizada: rehabilitación
        Arquitecto: D. Rafael Santa-Cruz y Carrillo de Albornoz.
        Empresa constructora: Gestión Proyectos y Obras del Sur S.L.

12.- Edificio "San Juan 23": localizado en C/ San Juan 23, fue construido en torno a 1775 en Estilo Arquitectónico-Artístico Barroco. El edificio en cuestión cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fue demolido parcialmente el presente año 2011, y las obras aún no han concluido estando prevista su finalización para el año 2012. De acuerdo con el cartel de obras autorizadas la información referente a esta actuación es la que se detalla a continuación:
        Licencia-Expediente: 150 OM-271/08
        Promotor: Gestiones Urbanísticas C/San Juan 23 S.L.
        Clase de obra autorizada: demolición parcial
        Arquitecto: D. Javier Peña Roig.
        Empresa constructora: Obras y Restauraciones Picaso S.L.

13.- Edificio “El Siglo”: localizado en la Plaza del Siglo 2, esquina con Calle Molina Lario 1 y Calle Duque de la Victoria 2, fue construido en 1871 por el arquitecto Diego Clavero, en Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). El edificio en cuestión cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fue demolido parcialmente en torno a julio-agosto del año 2004, finalizando las obras en el año 2008. No resulta posible identificar a los responsables directos de esta actuación en tanto el cartel de obras fue retirado al concluir las mismas.

14.- Edificio “Nueva 3”: localizado en calle Nueva 3 y con fachada trasera a calle Arquitecto Blanco Soler 4, fue construido en 1860 en Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”), si bien en torno a la década 1940-1950 fue remodelado, alterando significativamente su estilo original. El edificio en cuestión cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fue demolido parcialmente en algún momento entre agosto de 2007 y abril de 2009, y las obras aún no han concluido, estando prevista su finalización para el segundo semestre del presente año 2011. De acuerdo con el cartel de obras autorizadas la información referente a esta actuación es la que se detalla a continuación:
        Licencia-Expediente: 237
        Promotor: Inmobiliaria Alhambra S.L.
        Clase de obra autorizada: demolición con mantenimiento de fachada
        Arquitecto: Don J. L. G.-O. G.
        Empresa constructora: Demoliciones Técnicas S.A.

15.- Edificio “Salinas 3-5”: actuación agrupada que comprende dos edificios localizados en la calle Salinas números 3 y 5, fueron construidos a finales del siglo XIX, en Estilo Arquitectónico-Artístico Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Los dos edificios en cuestión cuentan con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fueron demolidos parcialmente en algún momento entre noviembre de 2005 y agosto de 2007, finalizando las obras en el año 2010. No resulta posible identificar a los responsables directos de esta actuación en tanto el cartel de obras fue retirado al concluir las mismas.

16.- Edificio “Medina Conde 3”: localizado en calle Medina Conde 3, fue construido a finales del siglo XVIII en Estilo Arquitectónico-Artístico Barroco. El edificio en cuestión cuenta con Protección Arquitectónica de Grado I según el PEPRI. Fue demolido parcialmente en algún momento entre agosto de 2007 y abril de 2009, y las obras aún no han concluido, estando prevista su finalización para el año 2012. De acuerdo con el cartel de obras autorizadas la información referente a esta actuación es la que se detalla a continuación:
        Licencia-Expediente: 497
        Promotor: Fenicia Spain 2006 S.L.
        Clase de obra autorizada: rehabilitación
        Arquitecto: no se puede acceder a la información por quedar oculta a la vista esa parte del cartel de obras.
        Empresa constructora: no se puede acceder a la información por quedar oculta a la vista esa parte del cartel de obras.