domingo, 22 de abril de 2012

Alteraciones presuntamente ilegales de la Trama Urbana Histórica del BIC Centro de Málaga

Comentábamos en una publicación anterior en este mismo blog (Recientes rupturas en la Trama Urbana Histórica del Centro de Málaga) que la Ley de Patrimonio Histórico, tanto la andaluza como la estatal, y también el PEPRI de Málaga, coinciden en otorgar un estatus especialmente protector y conservador a las tramas urbanas históricas pues se entiende que esta estructura es la que, junto a las tipologías edificatorias “tradicionales”, otorga uno de los principales valores patrimoniales a los Conjuntos Histórico-Artísticos declarados BIC.
De este modo, por una parte, es el artículo 31.2.b. de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía (coincidente con artículo 21.3 de la Ley Estatal) el que establece que los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos deberán determinar el mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permitiéndose de forma excepcional remodelaciones urbanas.

Y, por otra parte, el artículo 3 de las Ordenanzas PEPRI-PGOU de Málaga determina que los principales objetivos de la intervención en la zona Centro, a los que se entenderán supeditadas las Normas, son la recuperación y conservación de la estructura urbana y su tipología edificatoria mediante procesos de rehabilitación.
Sin embargo, desde que en el año 1990 se aprobó el PEPRI Centro de Málaga, se han llevado a cabo 278 alteraciones de la trama urbana histórica, en otras tantas parcelas catástrales afectadas por fusiones, retranqueos, atirantamientos así como por la creación de nuevas calles y plazas; equivaliendo esta cifra, por tanto, al 22% de las parcelas catastrales existentes en la Almendra Histórica de Málaga a finales de la década de 1950, en que se aprobó la nueva Ley del Suelo (1956) y el Plan de Estabilización (1959), que por la vía legal y económica abrían la puerta al especulador y feroz nuevo urbanismo sobre el Centro Histórico de Málaga. Pocas personas se atreverán a calificar un 22% como una cifra que respete el principio de excepcionalidad que las leyes vigentes establecen para esta práctica urbanística; más bien, resulta claramente excesiva y contraria a Derecho.
Cabe destacar que durante el periodo 1957-1989, se llevaron a cabo “solo” 59 alteraciones (1,8 como promedio anual), por lo que entre 1990 y el presente año 2012, la más reciente etapa urbanística ha supuesto (12,1 alteraciones como promedio anual) sextuplicar la intensidad de las modificaciones sobre la morfología urbana del Centro Histórico de Málaga, demostrando una vez más, que cuanto más avanza nuestra democracia, paradójicamente, más intensamente se destruye el Patrimonio Histórico.
Destaca en esta hipocresía, avalada por las autoridades teóricamente competentes para la protección del Patrimonio Histórico, el fenómeno de la fusión de parcelas, actuación que ha tenido lugar en 321 ocasiones entre los años 1957 y 2012, por el cual un número idéntico de parcelas catastrales, y otros tantos edificios históricos demolidos, se ha visto reducido hasta 84 unidades edificatorias, suponiendo por tanto un promedio de fusión de parcelas con una ratio de prácticamente 4 a 1.
Así pues, en conclusión, el EXPOLIO del BIC Conjunto Histórico-Artístico de Málaga queda confirmado no solo por la vía de la aberrante sustitución masiva de Edificios Históricos, sino también por la absoluta falta de respeto por la morfología de la Trama Urbana Histórica, que acaba traduciéndose en la pérdida de valores patrimoniales singulares y la conversión de este emblemático espacio urbano en un lugar con cada vez menos personalidad y singularidad.