martes, 31 de enero de 2012

La Consejería de Cultura se lava las manos en el caso del Fachadismo denunciado en el Centro Histórico de Málaga

Manuel Jesús García Martín, Delegado Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, "se lava las manos" en lo referente a la Denuncia por Fachadismo presuntamente ilegal en el BIC Centro Histórico de Málaga.

Hemos recibido hoy, tras más de seis meses de espera, respuesta por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía referente al escrito de Denuncia por Fachadismo ilegal en el BIC Centro Histórico de Málaga, con fecha de registro de entrada en la referida administración autonómica el 7 de julio de 2011.
Y la respuesta no ha sido sino fiel reflejo de la incompetencia más absoluta que esta administración pública demuestra constantemente en la ciudad de Málaga, sobre todo a partir del año 2008, en que fue nombrado el actual Delegado Provincial de Cultura, Manuel Jesús García Martín.
Pasamos a continuación a responder a los argumentos que nos han expuesto y cuyo tenor literal puede consultarse al final del presente artículo.

Entre el 3 de julio de 1991 y el 26 de noviembre de 2007 tuvo plena vigencia la LEY 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante: “LPHA1991”), fecha ésta última en que la misma quedó derogada al entrar en vigor la LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante: “LPHA2007”. Así pues, la LPHA1991 constituyó el marco legislativo de referencia y obligado cumplimiento durante aproximadamente 15 años.
Desde el primer Gobierno Autonómico allá por el año 1982 existe una Consejería de Cultura siempre independiente de otras atribuciones (salvo el lapso 1990-1994 en que se fusionó con la Consejería de Medio Ambiente), por lo que entre los años 1991 y 2007 en que estuvo vigente la LPHA1991, las competencias y atribuciones sobre Patrimonio Histórico recayeron indudablemente sobre la Consejería de Cultura, por lo que cuando el Delegado Provincial de Cultura afirma en el referido escrito que «en lo que se refiere a los inmuebles relacionados en la denuncia, procede indicar que ninguno de ellos se encontraba declarado como Monumento o Jardín Histórico, y que si bien algunos de ellos quedaron ubicados dentro del entorno de protección de Monumentos establecido por ministerio de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía (Disposición Adicional 4ª LPHA), las actuaciones de demolición que se indican ya se habían iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley (cuando aún no eran bienes integrantes del citado entorno), por lo que esta Administración Cultural carecía de competencias para su autorización» se está cometiendo un gravísimo fallo de interpretación por parte del máximo responsable de la Administración Autonómica en Málaga en asuntos de Patrimonio Histórico, ya que es más que evidente que antes de la LPHA2007 existió la LPHA1991 y que entre ambas no transcurrió ni tan solo un día en que no existiera un marco legislativo de obligado cumplimiento, tanto para los ciudadanos en general como para la administración pública en particular.
Así pues, desentenderse con tanto descaro del asunto del fachadismo presuntamente ilegal en el BIC Centro Histórico de Málaga no solo demuestra una posición ética vergonzosa e insostenible para un Delegado Provincial de Cultura, sino que además demuestra una interpretación torticera, arbitraria y discrecional, posiblemente ILEGAL por tanto, al posicionarse mucho más allá del Principio de Interdicción de la Arbitrariedad (que en un lenguaje menos jurídico y rimbombante significa que los políticos no pueden interpretar ni aplicar a su antojo la LEY) contenido en el art. 9.3 de la Constitución Española de 1978.
Se hace pues necesario recordarle al Delegado Provincial de Cultura que el Artículo 29 de la LPHA1991 establece en su punto 2 que «el entorno de los bienes declarados de interés cultural podrá estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio», y que el Artículo 33 en su punto 1 determina que «será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción».
Así pues, por más “delegaciones municipales” que pueda establecer el PEPRI-Centro, las actuaciones que afecten a edificios localizados en el entorno de BIC individuales, quedan bajo la esfera de actuación y autorización de la Consejería de Cultura, y esta obligación legal está vigente de forma continua en el tiempo desde 1991 hasta la actualidad, sin que el paso de la LPHA1991 a la LPHA2007 signifique ningún “vacío” legal que inhiba a la Administración Autonómica respecto a sus deberes y obligaciones en materia de protección del Patrimonio Histórico, por lo que, insistimos, el argumento esgrimido por el Delegado Provincial de Cultura carece de cualquier soporte legal y jurídico, y por tanto revela una absoluta y vergonzosa “dejadez de funciones”.
Pero la incompetencia demostrada en el escrito de contestación recibido es aún mayor si cabe que lo ya indicado, pues es completamente falso lo que el Delegado Provincial de Cultura afirma respecto a que «las actuaciones de demolición que se indican ya se habían iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley» puesto que 8 de las 28 actuaciones denunciadas tuvieron su inicio con fecha posterior a la entrada en vigor de la LPHA2007 (más concretamente, de forma muy reciente, entre 2009 y 2011, luego ni tan siquiera han prescrito); y además, otras 4 de estas actuaciones, concluyeron también con posterioridad a noviembre de 2007, por lo que de nuevo habrá que recordarle –a quien en teoría debería ser, si no un experto, al menos conocer bien las Leyes que le competen para el ejercicio de su cargo por el que percibe un cuantioso salario– que la Jurisprudencia de los Tribunales Españoles, desde la primera instancia hasta el Supremo, establece que en relación a la fecha de los actos que puedan constituir delito, habrá de tomarse como referencia tanto el momento en que comienzan como en el que finalizan, tomando por tanto en consideración también el lapso mayor o menor de tiempo que transcurra entre ambos. Y, en cualquier caso, insistimos, las referidas actuaciones como las restantes denunciadas tuvieron todas lugar con posterioridad al año 1999 (26 con posterioridad a 2003), cuando la LPHA1991 se encontraba plenamente vigente.
En conclusión: La Consejería de Cultura y el Delegado Provincial “se lavan las manos como Pilatos”, no quieren ninguna implicación respecto a las actuaciones presuntamente ilegales en contra del deber de protección y conservación del Patrimonio Histórico, ya que no realizan ninguna valoración al respecto, sino que tan solo eluden cualquier responsabilidad.
¡Qué asco y vergüenza de clase política nos toca sufrir a los ciudadanos que conservamos un poco de fe en las instituciones públicas!

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TEXTO ORIGINAL DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN RECIBIDO COMO RESPUESTA A LA DENUNCIA POR FACHADISMO ILEGAL EN EL BIC CENTRO HISTÓRICO DE MÁLAGA:
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Junta de Andalucía – Consejería de Cultura – Delegación Provincial de Málaga
Registro de Salida: 201270300000225 25/01/2012
Código Referencia Contestación a Escrito de Denuncia: UPPH.RJ-115-2011
En contestación a su escrito de fecha 7/07/2011, registrado de entrada en esta Delegación Provincial con fecha 8/07/2011, en el que se denuncia la realización de determinadas demoliciones y actuaciones irregulares en inmuebles del Conjunto Histórico de Málaga, por medio del presente le comunico que de acuerdo con la legislación protectora del Patrimonio Histórico y de conformidad con lo establecido en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de Málaga (PEPRI-Centro) informado favorablemente por esta Consejería de Cultura, la competencia para la autorización de las obras de demolición de edificaciones en dicho ámbito (a excepción de los inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz), corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, habiéndose previsto en dicho plan especial la necesidad de contar con informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, dependiente de esta Delegación Provincial de Cultura, solo en los supuestos de demolición de edificios objeto de protección urbanística “integral”.
En el caso que nos ocupa, ninguno de los inmuebles a que se refiere la denuncia ostentaba protección urbanística integral, salvo el indicado en su escrito con el número 1º que corresponde al edificio situado en C/Granada nº 61 de esta ciudad conocido como “Palacio del Marqués de la Sonora”, en el que fueron autorizadas demoliciones interiores por parte de esta Delegación al encontrarse incluido en el entorno de protección de la Iglesia de Santiago declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento mediante Decreto 205/2006 de 21 de noviembre.
Por otra parte debe señalarse que conforme a la Ley y al citado Plan Especial de Protección (PEPRI-Centro), la licencia municipal es suficiente para legitimar las obras y actuaciones que recaigan sobre el Conjunto Histórico, a excepción de aquellas actuaciones que tengan como base física un inmueble declarado Monumento, Jardín Histórico o ubicado en el entorno de uno u otro, cuya autorización queda reservada a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
En este sentido, y en lo que se refiere a los inmuebles relacionados en la denuncia, procede indicar que ninguno de ellos se encontraba declarado como Monumento o Jardín Histórico, y que si bien algunos de ellos quedaron ubicados dentro del entorno de protección de Monumentos establecido por ministerio de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía (Disposición Adicional 4ª LPHA), las actuaciones de demolición que se indican ya se habían iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley (cuando aún no eran bienes integrantes del citado entorno), por lo que esta Administración Cultural carecía de competencias para su autorización, limitándose a la realización del seguimiento y control arqueológico de tales intervenciones.
EL DELEGADO PROVINCIAL
Fdo. Manuel Jesús García Martín.