EDIFEICIOS Top 10

Para facilitar las cosas a los internautas que no disponen de mucho tiempo, aquí puede consultarse la lista de los diez Edifeicios más impactantes sobre el Paisaje Urbano del BIC Centro Histórico de Málaga.
También puede resultarle de interés consultar el artículo publicado sobre Los diez peores desastres del Patrimonio Histórico en el BIC Centro de Málaga 1957-2011
Este cuantificación del impacto se centra aquí en el descomunal tamaño y altura de algunas edificaciones, que no por cuestiones de estilo artístico (por el momento, pues ya se intentará medir este factor próximamente), y para que puedan comprenderse mejor las cifras, la construcción típica del siglo XIX en el Centro Histórico de Málaga suele ocupar una parcela de unos 300 metros cuadrados de superficie, desarrollándose en seis alturas (planta baja, más cuatro alturas, más ático, habitualmente retranqueado) y ocupando una superficie total construida de aproximadamente 1.500 metros cuadrados, lo que devuelve un coeficiente edificatorio que ronda los 5 m2/m2 (compárese con los casi 15 m2/m2 del "Málaga Palacio").
De este modo, cualquier edificio que duplica este promedio se considera que genera un muy elevado impacto volumétrico, lo que unido a un "peculiar" estilo arquitectónico que poco o nada tiene que ver con el tradicional de los siglos XVIII, XIX y primera mitad del XX, provoca un efecto notablemente nocivo para la armonía del Conjunto Histórico-Artístico y para la debida protección y conservación  del Paisaje Urbano Histórico de Málaga.
Asimismo, se ha tenido en cuenta también el desajuste entre la volumetría de los edificios y las determinaciones técnicas del marco jurídico vigente en el momento de su construcción y en la actualidad, de modo que aquellos edificios que han sido construidos o renovados cuando ya existían Leyes sobre protección del Patrimonio Histórico establecidas al amparo del Estado Democrático y Constitucional, han sido ponderados al alza (en esta reducida selección "top-ten", todos los Edifeicios fueron construidos entre 1964 y 1975).
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034 - SE - Calle Cortina del Muelle 1 y C/ Molina Lario 15; año 1966
Perspectiva desde la Catedral (Plaza del Obispo)
Perspectiva desde Calle La Bolsa
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (150%)
[15 Alturas; 13,27 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Máximo]

El arquitecto responsable del EDIFEICIO tal vez más famoso de Málaga es el Sr. D. Juan Jáuregui Briales, y sus promotores fueron D. Rafael León Brezosa y Dª. Francisca Portillo. Los tres merecen pues -fueran sus actos conscientes o inconscientes-, un lugar de honor en el altar de los destructores del paisaje urbano histórico de Málaga.
A pesar de que personalmente reconozco -al igual que el Sr. Santana así como otras personas sensibles a la belleza del arte- que el edificio, desde el punto de vista arquitectónico, es un magnífico ejemplo de obra sesudamente diseñada, que también incorpora una relectura postmoderna de la tradición histórica de Málaga, no resulta posible abstraerlo ni de su ubicación en su lugar concreto del territorio urbano histórico ni de lo que vino a sustituir, que no es sino el legado histórico centenario de los edificios preexistentes. Es cierto que bajo el Málaga Palacio no hay un Teatro Romano que rescatar, pero ello no impide seguir considerando que su existencia representa un gravísimo atentado sobre el deber de protección, conservación y recuperación del patrimonio histórico, que, coincidiendo con los últimos acuerdos internacionales alcanzados, no abarca solo los monumentos de gran interés, sino también los elementos "menores", pero que forman parte del Conjunto Histórico-Artístico legalmente protegido.

Para finalizar, cabe recordar las palabras literales pronunciadas por el Teniente de Alcalde y Delegado de Urbanismo de Málaga Sr. Juan Ramón Casero Domínguez (Partido Popular) durante la celebración del Pleno del Ayuntamiento de Málaga, el viernes 26 de septiembre de 2003:
"También parecía bonito cuando se hizo el Málaga Palacio y hoy todos pensamos que es un disparate que nos tapa la Catedral, ¿verdad?"
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070 - SW - Pasillo de Santa Isabel 15; año 1967
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (116,7%)
[13 Alturas; 12,29 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Máximo]
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050 - NE - Calle Carretería 105; año 1975
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (100%)
[10 Alturas; 12,91 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Máximo]
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013 - NE - Fachada Principal a Calle Tejón y Rodríguez 6; año 1967
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (120%)
[11 Alturas; 11,94 m2/m2 de Edificabilidad ; Impacto Volumétrico Máximo]

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040 - SE - Calle Cister 9 y C/Pedro de Toledo 1; año 1969
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Duplicación de Altura o mayor (120%)
[11 Alturas; 10,29 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]

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026 - SW - Calle Puerta del Mar 18, C/ Atarazanas 1 y C/ Panaderos 2; año 1966
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[9 Alturas; 10,17 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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037 - SE - Calle Postigo de los Abades 4; año 1967
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[9 Alturas; 10,97 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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y 9º
038 - SE - Calle Cañón 8; año 1964
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (60%)
[8 Alturas; 12,56 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
039 - SE - Calle Don Juan de Málaga 2; año 1977
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (60%)
[8 Alturas; 10,47 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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10º
036 - SE - Calle Cortina del Muelle 11; año 1972
Respeto de la altura edificatoria legalmente determinada en el PEPRI: Desajuste Muy Notable (por exceso) (50%)
[9 Alturas; 10,14 m2/m2 de Edificabilidad; Impacto Volumétrico Muy Elevado]
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