jueves, 14 de octubre de 2010

Criterios para el catálogo de edifeicios

Criterios por los que un edificio puede ser incluido en el catálogo

Se pueden incluir en este catálogo edificios que alteran, sin aportar un beneficio patrimonial suficiente que justifique el contraste posterior, la morfología de la trama urbana histórica o el conjunto arquitectónico que pueda conformar una calle, plaza, barrio..., a causa de su estilo, volumetría, materiales, etc.

Premisa: es positivo conservar aquellos vestigios del pasado que poseen valor patrimonial, de modo que las nuevas construcciones que no respeten el entorno preexistente deberían edificarse o bien en zonas nuevas o bien sobre zonas antiguas que carezcan de valor patrimonial. Si estas zonas antiguas "casualmente" están en ruinas, se aconseja la rehabilitación e incluso la restitución, pero solo en ocasiones excepcionales se debería permitir una transformación profunda. La actitud debería ser la misma que en el caso de las recalificaciones del suelo rústico tras un incendio "accidental".


En general, se recomienda la lectura de multitud de Cartas, Convenciones y Acuerdos Internacionales, destacando aquí el artículo 14 de la Carta de Venecia (Icomos 1964): "Los lugares monumentales deben ser objeto de atenciones especiales a fin de SALVAGUARDAR SU INTEGRIDAD y de asegurar su saneamiento, su tratamiento y su realce".



Pero, sobre todo, la legislación vigente exige el cumplimiento de las determinaciones establecidas a efectos de protección del patrimonio histórico; así, la Ley del Suelo de España, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley del Patrimonio Histórico Español, la Ley del Patrimonio Histórico de Andacluía, el Convenio Europeo del Paisaje o el Plan General de Ordenación Urbana -a través de las Ordenanzas PEPRI Centro-, conforman un conjunto de normas de obligado cumplimiento que en común persiguen el objetivo de PROTEGER LOS EDIFICIOS HISTÓRICOS, TANTO INDIVIDUALMENTE COMO ENTENDIDOS EN SU CONJUNTO ARMÓNICO, protección que implica además evitar la introducción de elementos contemporáneos discordantes.

Así pues, un edificio moderno puede tener un valor patrimonial suficiente, incluso elevado, puede tal vez ser un ejemplo magnífico de determinada escuela de arquitectura contemporánea, pero no por ello está justificado "romper porque sí" la trama urbana histórica (aquella que tenga, al menos, en torno a un siglo de antigüedad). Es necesario convencer argumentando sólidamente la ruptura propuesta y el enriquecimiento patrimonial que supone para la ciudad.

No es imprescindible pues que un edificio presente en este catálogo sea extremadamente feo, basta con que implique una ruptura del entorno preexistente sin por ello aportar nuevos valores patrimoniales que no pudieran haber sido ensayados en otras localizaciones de la ciudad de Málaga.


En una primera fase se ha definido un Índice de Impacto Paisajístico en función de variables exclusivamente cuantitativas, tomando los datos de la Dirección General del Catastro sobre superficie de parcela y superficie construida total, que puestos en relación artimética definen el coeficiente de edificabilidad en sus tres dimensiones (volumetría). En siguientes fases se tratará de abordar la forma de medición de variables cualitativas (estilos arquitectónicos, materiales, texturas, colores, etc.). 



Este cuantificación del impacto se centra aquí pues en el descomunal tamaño y altura de algunas edificaciones, que no por cuestiones de estilo artístico (por el momento, pues ya se intentará medir este factor próximamente), y para que puedan comprenderse mejor las cifras, la construcción típica del siglo XIX en el Centro Histórico de Málaga suele ocupar una parcela de unos 300 metros cuadrados de superficie, desarrollándose en seis alturas (planta baja, más cuatro alturas, más ático, habitualmente retranqueado) y ocupando una superficie total construida de aproximadamente 1.500 metros cuadrados, lo que devuelve un coeficiente edificatorio que ronda los 5 m2/m2 (compárese con los casi 15 m2/m2 del "Málaga Palacio").

De este modo, cualquier edificio que duplica este promedio se considera que genera un muy elevado impacto volumétrico, lo que unido a un "peculiar" estilo arquitectónico que poco o nada tiene que ver con el tradicional de los siglos XVIII, XIX y primera mitad del XX, provoca un efecto notablemente nocivo para la armonía del conjunto y para la debida protección y conservación  del paisaje urbano histórico de Málaga.