El Convenio Europeo del Paisaje fue firmado en Octubre del año 2000 por el Consejo de Europa reunido en Florencia.
En España entró en vigor (ésto es: convirtiéndose en LEY de obligado cumplimiento) el 1º de marzo de 2008.
Sin embargo, tengo la impresión de que, ni en el Ayuntamiento de Málaga ni en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, aún no se han enterado de esta noticia, así que con el mejor ánimo divulgativo y colaborador, expongo hoy aquí un extracto con algunos de los artículos más importantes, sobre todo en relación con el proyecto de hotel en Hoyo de Esparteros-Pasillo de Atocha, así como con la drástica modificación del PEPRI para el tramo del centro histórico lindante con el Guadalmedina.
Insisto, estos proyectos y modificaciones de la legalidad urbanística hasta ahora vigentes solo pueden haber sido pactados por políticos de PSOE y PP desde el desconocimiento del referido Convenio, pues de otro modo no se entiende que los hayan aprobado de mutuo acuerdo, cuando cualquier ciudadano con cierta preocupación estética los percibe como una grave agresión al paisaje urbano Málaga.
CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE
Consejo de Europa. Florencia 20/10/2000
Ratificado por el Estado Español el 6 de Noviembre de 2007 (publicado en BOE número 31, con fecha 05/02/2008), entrando en vigor el 1 de Marzo de 2008.
Artículo 1 – Definiciones
Por “paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
Por “protección de los paisajes” se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre.
Por “gestión de los paisajes” se entenderán las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.
Artículo 2 – Ámbito de aplicación
Con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 15, el presente Convenio se aplicará a todo el territorio de las Partes y abarcará las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprenderá asimismo las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.
Artículo 5 – Medidas generales
Cada Parte se compromete a:
a) Reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad.
b) Definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de medidas específicas.
c) Establecer procedimientos para la participación pública, así como las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje.
d) Integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.Más información en: Ministerio de Medio Ambiente