martes, 5 de abril de 2011

¿Incumple las Ordenanzas PEPRI el Ayuntamiento de Málaga al autorizar arquitectura “moderna” junto a la edificación histórica protegida patrimonialmente?

ARQUITECTURAS "MODERNAS" E "HISTÓRICAS" EN EL PEPRI

Queremos hoy analizar algunos elementos de interés que hemos localizado en el texto del nuevo PGOU de Málaga, que recordemos aún no está plenamente vigente ya que sigue sin contar con la preceptiva Aprobación Definitiva Total (desde el 10 de febrero de 2011 cuenta con la Aprobación Definitiva Parcial) para que sea de aplicación efectiva, pero cuya tramitación intuimos será relativamente rápida, por lo que pronto tendrá plena vigencia, probablemente en los días previos al 22 de mayo.
En la Memoria Propositiva del nuevo PGOU, en el punto 2.8 del Título VIII, referente a los criterios para la actualización del PEPRI-Centro (página 208) se indica en primer lugar (apartado 2.8.2.9) que:
“Parte de la Estrategia Patrimonial residirá en dotarnos de una Normativa eficaz para los supuestos de rehabilitación en edificios, protegidos o no, y para sustituciones y edificios de nueva planta que sin renunciar al necesario compromiso con la arquitectura contemporánea sepan insertarse adecuadamente en su entorno”.
En segundo lugar (apartado 2.8.3.5), se indica que:
La propuesta aboga por construir en el Centro con los parámetros de la arquitectura de nuestro siglo, hija de la modernidad. Esta arquitectura ha demostrado que también es capaz de intervenir en el Centro con buenos resultados, al lado de las arquitecturas de otros siglos, sobre todo cuando el contexto ha entrado a formar parte también del Movimiento Moderno después de los CIAM [Congreso Internacional de Arquitectura Moderna] de los años 60. Todo es cuestión de realizar buena arquitectura. De nada sirve para el control de una arquitectura moderna en el Centro con parámetros ordenancísticos que remiten a formas de los siglos anteriores de intervenir, y que son parámetros de composición de fachadas, algo ajeno al Movimiento Moderno.Ante esta reflexión, la propuesta contempla tres vías de actuación en la obra nueva en el Centro, a discreción de los proyectistas: conservación de la fachada existente, realizar arquitectura del XIX, y realizar una arquitectura de hoy; ésta última totalmente libre de ordenanzas, cuyos únicos requisitos sean la calidad en el diseño y haber tenido en cuenta el contexto en las decisiones de este diseño. Al no estar sujeto a ordenanza, sino depender de una valoración, es preciso que ésta se haga de la manera más experta y plural posible.”
Finalmente, en tercer lugar (apartado 2.8.3.6), se indica que:
“En las ordenanzas sería preciso cambiar fundamentalmente el concepto. Si este se cambia en el sentido expresado en este trabajo, de admitir la intervención moderna no sometida a ordenanza, y de dar rigor a la arquitectura historicista, hay por hacer o completar un trabajo de análisis de la arquitectura del XIX que nos diera los parámetros de este último tipo de intervención.”
Esta última frase destacada –“ADMITIR la intervención moderna no sometida a ordenanza”– del texto de la Memoria Propositiva del nuevo PGOU resulta de máxima trascendencia jurídica y se nos presenta como uno de los mejores argumentos para confirmar que actualmente dicho tipo de intervención arquitectónica "moderna" no está admitida pues degrada el Conjunto de edificación histórica, pues ¿qué sentido tendría si no solicitar y/o reclamar como innovación necesaria  algo que ya estuviera permitido con anterioridad?
Decimos que es uno de los mejores argumentos posibles –quizás podríamos decir “regalo” consistorial a los defensores del Patrimonio Histórico– pues es esgrimido en este caso por los propios técnicos pagados por el Ayuntamiento para redactar el PGOU y, por tanto, el propio Ayuntamiento no puede entonces negar la validez de sus afirmaciones, pues éstas no emanan precisamente de grupos “radicales conservacionistas del patrimonio histórico”, sino del mismísimo equipo redactor del PGOU, personalizado por arquitectos de la talla de D. Francisco Jiménez Játiva, D. Ignacio Jáuregui Real, Dª Dolores Jiménez Ruiz, o D. Juan Antonio Marín Malavé, quienes por supuesto han contado con la inestimable colaboración en materia de asesoría jurídica de D. José Cardador Jiménez, Licenciado en Derecho.
Así pues, a modo de conclusión se puede afirmar sin ambages que, mientras el PEPRI no sufra nuevas modificaciones en su articulado, es ilegal construir tipologías arquitectónicas “modernas” que no respeten los parámetros determinantes de la edificación “histórica”.
Y volvemos ahora a hacernos la misma pregunta que formulábamos al principio de esta entrada, aunque ahora con mayores niveles de concreción:
¿Respeta las vigentes Ordenanzas PEPRI la tipología arquitectónica del edificio recientemente rehabilitado en la Plaza de la Constitución-Pasaje de Heredia?, ¿y los edificios recientemente construidos como anexo administrativo del Museo Thyssen de Málaga?
Museo Thyssen Málaga

¿Y los edificios localizados en la Plaza de Uncibay 1, Calle San Juan de Letrán 12, Calle Pozos Dulces 5, Calle Juan de Padilla 24, Pasaje de Gordon 5, Calle Arco de la Cabeza 6, Calle Canasteros 4, y Calle Canasteros 8, por solo mencionar los edificios finalizados entre enero de 2010 y abril de 2011?

¿Quién se atreve a afirmar que estos edificios cumplen con los Objetivos fundamentales del PEPRI sobre el deber de conservación de la tipología edificatoria histórica y de recuperación de la continuidad perdida en el proceso edificatorio, o que se han establecido los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los históricos preexistentes de acuerdo con lo estipulado por la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía?