domingo, 3 de abril de 2011

Condenado a la demolición otro edificio de más de dos siglos, que ha sido declarado en ruina en el Centro Histórico de Málaga

PROBABLE DEMOLICIÓN DE EDIFICIO HISTÓRICO

Edificio de calle Granada 51, esquina con calle Beatas 55, recientemente declarado en Ruina
Continúa el proceso sistemático de destrucción del patrimonio histórico de la ciudad de Málaga y de nuevo se declara un expediente de ruina en relación con un edificio histórico, concretamente un edificio de estilo barroco y de fecha de construcción probable a lo largo del siglo XVIII, situado en calle Granada 51, esquina con calle Beatas 55.
El edificio es un buen ejemplo de arquitectura civil "humilde" del periodo barroco malagueño, y a pesar de las múltiples agresiones sufridas (entre las peores: el gotelé en la fachada de la planta baja), así como los cambios experimentados a lo largo del siglo XIX (en el que se sustituyeron los balcones y herrajes originales por otros propios ya del estilo decimonónico), en el edificio aún se pueden advertir elementos característicos de la época como los típicos canalones de cerámica vidriada.
Detalle de los canalones cerámicos
Sin aparecer en el catálogo online de edificios arquitectónicamente protegidos en el PEPRI-Centro, este edificio sí cuenta al menos con nivel de protección ambiental, lo cual resulta lógico al estar incluido en el Entorno BIC de la Iglesia de Santiago o del Palacio de Buenavista (Museo Picasso). No obstante, en el plano del PGOU aún vigente (1997) el edificio en cuestión carece de color asignado en la cartografía, pues ni siquiera aparece coloreado en marrón, como el resto de edificios del Centro Histórico sin protección individual pero sí de Conjunto, situación de la que no llegamos a comprender su significado.

PGOU de Málaga
Declaración de Ruina publicada en el Boletín Oficial de la  Provincia de Málaga
El protocolo de declaración de ruina fue firmado por la GMU de Málaga el 16 de noviembre de 2010 y el Anuncio fue publicado en BOP el pasado 26 de enero, implicando que el propietario del edificio debe proceder, en el plazo de un año, a su restauración o a su demolición (artículo 157.3 de la LOUA), debiendo destacarse que lo más probable (resulta más barato y lucrativo) será su demolición, ya que el que el edificio no cuenta con protección arquitectónica alguna, y ello además permitiría elevar la altura de la nueva construcción desde las actuales planta baja y primera, sumando otras dos alturas adicionales (duplicar la edificabilidad genera obvias plusvalías).
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
En síntesis, resulta pues que un edificio histórico, de más de dos siglos, que, al menos aparentemente, no muestra signo alguno de ruina arquitectónica, ha sido declarado como tal por el Ayuntamiento de Málaga, lo que aún cumpliendo con el marco normativo, permite su demolición y sustitución, además de una probable (y legal) duplicación de su actual altura. Arquitectos como el Sr. Antonio García Garrido estarán pletóricos al saber que tanta cochambre de más de dos siglos va a ser por fin demolida.


En TORREVIGIA puede encontrar más información sobre este edificio