La cuestión de las tipologías arquitectónicas de los edificios de "nueva planta" en la zona PEPRI Centro de Málaga (2 de 4)
ACONTECIMIENTOS RECIENTES EN RELACIÓN A LA INTRODUCCIÓN DE ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA EN EL CENTRO HISTÓRICO DE MÁLAGA
En el mes de marzo del presente año 2011 la retirada de andamios y vallas protectoras de las obras del Museo Thyssen de Málaga, despertó un encendido debate ciudadano sobre la idoneidad de los estilos arquitectónicos “contemporáneos” elegidos para los edificios de “nueva planta” e, incluso algunos medios de comunicación locales, como el Diario La Opinión de Málaga (noticia-1 y noticia-2), publicaron diversos reportajes que trataban de reflejar las distintas posturas encontradas al respecto, tanto a favor como en contra.Diversas vistas del polémico edificio postmoderno, de estilo "neutralista contrastante", en la calle Compañía/Plaza de San Ignacio, con la Iglesia del Sagrado Corazón, de estilo "neogótico", a su izquierda, y con un edificio residencial de estilo "ecléctico, malagueño típico decimonónico", a su derecha.
Sin tratar aún de dirimir la cuestión de quién tiene razón, sí puede destacarse el hecho de que resultan ser más de veinte los edificios “de nueva planta” construidos desde el año 2000 dentro del Conjunto Histórico Artístico de Málaga (en adelante: Centro Histórico), que se corresponden con unos parámetros tipológicos y formales claramente identificables con el grupo de la arquitectura denominada “contemporánea” –al que también corresponden unos 110 edificios igualmente “de nueva planta” construidos entre 1960 y 1979, pero entonces no había democracia ni leyes de protección del patrimonio histórico–, que no muestran ni el respeto ni la coherencia, jurídicamente determinados, con las más de mil edificaciones “históricas” –las anteriores a 1940– en general, ni tampoco con el grupo mayoritario formado por las edificaciones “eclécticas”, que son las que definen pues la esencia y el carácter típicos del Centro Histórico, oficialmente declarado Bien de Interés Cultural (en adelante: BIC) desde julio de 1985 y, por tanto, plenamente protegido por la legislación estatal y autonómica sobre Patrimonio Histórico.
Esta veintena de actuaciones de “renovación” practicada desde el año 2000 no deja de ser numéricamente excepcional pues solo representa en torno al 1,5% del total de edificios dentro del sector urbano de referencia.
No obstante, la Ley del Patrimonio Histórico Español (en adelante: LPHE) y la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz (en adelante: LPHA) establecen que las sustituciones de inmuebles, aún cuando tengan un carácter excepcional, habrán de realizarse “supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido”.
Según definición de la Real Academia de la Lengua (en adelante: RAE), por carácter se entiende el “conjunto de cualidades o circunstancias propias de una cosa que la distingue, por su modo de ser, de las demás” y, de acuerdo con la exhaustiva investigación encargada y financiada por el propio Ayuntamiento de Málaga (en adelante: Ayuntamiento) en 1999 –“Estudio de color en el centro histórico de Málaga”– se estableció que el carácter del Centro Histórico quedaba definido por el, en función de sus parámetros tipológicos y formales, grupo arquitectónico mayoritario, que no es otro que el de los edificios cuyo estilo se puede definir como “ecléctico” y que, cronológicamente, fue edificado, aproximadamente entre los años 1830 y 1900.
Así pues, para dar debido y correcto cumplimiento a los objetivos determinados por el marco jurídico vigente, las actuaciones de “renovación” autorizadas por el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (en adelante: Consejería) deberían respetar y ser coherentes arquitectónicamente con la tipología característica del Centro Histórico.
DEGRADACIÓN DE LOS PAISAJES URBANOS HISTÓRICOS
En ningún caso estas leyes definen como objetivo, ni permitido ni deseable, la implantación de “arquitecturas de vanguardia” en las zonas urbanas históricas protegidas.Sin embargo, y si bien la veintena de actuaciones de “renovación” practicada desde el año 2000 dentro del Centro Histórico sí pueden ser calificadas de “excepcionales” y, por tanto, no contrarias a la normativa vigente, no puede decirse que se hayan logrado, ni siquiera perseguido, los objetivos determinados por el marco jurídico vigente, en especial lo relativo al artículo 3 de las Ordenanzas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (en adelante: PEPRI) Centro, ya que el “control de los procesos de renovación urbana en cuanto a la homogeneidad de sus principales parámetros” no solo no ha recuperado “la continuidad perdida en el proceso edificatorio”, sino que ha generado un muy notable impacto visual que ha supuesto una grave degradación de los paisajes urbanos históricos del Centro de Málaga.
Asimismo, se tiene constancia a través de diversos medios de comunicación sobre al menos otros cuatro proyectos de construcción “de nueva planta” de esta clase de edificios “contemporáneos” que, de llevarse a cabo, incrementarán aún más si cabe el nivel de grave incumplimiento de los objetivos determinados jurídicamente en relación a la protección del Paisaje Urbano y del Patrimonio Histórico en Málaga. Estos proyectos son: Hotel “Braser-Moneo”, en Hoyo de Esparteros-Pasillo de Atocha; Casa Hermandad de la Cofradía de Fusionadas, en la plaza de Camas; “Sinagoga” y “Mesón Juan Palomo” ambos en calle Zegrí-Alcazabilla.
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