Las intervenciones urbanísticas basadas en el fenómeno del fachadismo sobre edificios históricos con Protección Arquitectónica de Grado I resultan ser ilegales al amparo del vigente marco Normativo. |
Nueva alerta roja para el Patrimonio Arquitectónico del BIC Conjunto Histórico-Artístico del Centro de Málaga
Ya publicamos una
entrada sobre la vergonzosa situación del anteriormente magnífico conjunto de
edificios históricos de la Plaza del Teatro de Málaga allá por el mes de mayo
del presente año 2011 (El Fachadismo arquitectónico, otra forma de destruccióndel patrimonio histórico de Málaga).
Hoy publica Diario Sur la noticia,
según la cual Baensa, la empresa promotora de esta destrucción presuntamente
ilegal del Patrimonio Histórico de la ciudad de Málaga, “presentó ayer un escrito en la Gerencia
Municipal de Urbanismo en el que informa de que las obras que se han
desarrollado hasta ahora en la parcela quedan paralizadas ante la falta de
fondos. Baensa ha querido comunicar cuanto antes esta situación al Ayuntamiento
dadas las características especiales de esta obra, en la que la promotora ha
tenido que instalar andamios para mantener las fachadas de las antiguas
construcciones de la manzana, que cuentan con protección arquitectónica. Dejar todo
ello parado supone un cierto riesgo para la seguridad del lugar ante las
posibles lluvias de este invierno, de ahí que la empresa haya dado parte
inmediato a Urbanismo, que ahora tendrá que dictar las medidas necesarias de
conservación.”
Conociendo la actitud
de absoluta dejadez, pasividad y negligencia que caracterizan al Ayuntamiento
de Málaga en lo que respecta a su obligación Constitucional de protección y
conservación del Patrimonio Histórico especialmente protegido, así como el
regusto de Paquito Piquetas por las demoliciones de edificios históricos, esta
noticia resulta muy alarmante, pues no cabe apenas duda respecto a la solución
que se adoptará: la demolición de las fachadas –lo poco que quedaba de las originales
edificaciones–, con la excusa de que su conservación implica un serio riesgo
para la integridad física de los transeúntes y edificios cercanos.
Pero recordemos que la
licencia para demoler el interior y la cubierta de estos edificios es presuntamente ilegal y,
por ello, desde este blog el pasado 8 de julio de 2011 se cursó Denuncia ante
la Fiscalía del Estado por presuntos delitos contra la Ordenación del
Territorio y sobre el Patrimonio Histórico (Denuncia por presuntos delitoscontra el Patrimonio Histórico y la Ordenación del Territorio en el BIC ConjuntoHistórico-Artístico de Málaga).
Estos edificios son parte de una actuación agrupada que comprende cinco edificios localizados en Plaza del Teatro 1, Plaza del Teatro 2, C/ Muro de San Julián 12, C/ Muro de San Julián 14, y C/ Muro de San Julián 16, esquina con C/ Alcántara 7; todos ellos construidos en 1851, de Estilo Arquitectónico-Artístico Historicista (“Neoclásico”) y Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Otros edificios en C/ Alcántara y C/ Tejón y Rodríguez también forman parte de esta intervención, si bien no gozan de Protección Arquitectónica de Grado I y por tanto quedan excluidos del presente análisis. Fueron demolidos parcialmente en el año 2009, estando prevista la finalización de las obras de reedificación para 2012. Cabe destacar que estos edificios son atribuidos a los arquitectos Cirilo Salinas y Rafael Mitjana, dos de los más importantes autores en la historia del urbanismo malagueño.
Estos edificios son parte de una actuación agrupada que comprende cinco edificios localizados en Plaza del Teatro 1, Plaza del Teatro 2, C/ Muro de San Julián 12, C/ Muro de San Julián 14, y C/ Muro de San Julián 16, esquina con C/ Alcántara 7; todos ellos construidos en 1851, de Estilo Arquitectónico-Artístico Historicista (“Neoclásico”) y Ecléctico (“Decimonónico Burgués Malagueño”). Otros edificios en C/ Alcántara y C/ Tejón y Rodríguez también forman parte de esta intervención, si bien no gozan de Protección Arquitectónica de Grado I y por tanto quedan excluidos del presente análisis. Fueron demolidos parcialmente en el año 2009, estando prevista la finalización de las obras de reedificación para 2012. Cabe destacar que estos edificios son atribuidos a los arquitectos Cirilo Salinas y Rafael Mitjana, dos de los más importantes autores en la historia del urbanismo malagueño.
Fotografía de 1998 realizada por el COAAT de Málaga, de uno de los edificios históricos de la Plaza del Teatro en Málaga. |
Fachadismo Arquitectónico: demolición parcial practicada en el Edificio "Plaza del Teatro", Centro Histórico de Málaga |
Dirección de internet de la Ficha del Catálogo PEPRI:
- Ficha del Catálogo PEPRI-Centro Histórico de Málaga Plaza del Teatro 1
- Ficha del Catálogo PEPRI-Centro Histórico de Málaga Plaza del Teatro 2
- Ficha del Catálogo PEPRI-Centro Histórico de Málaga C/ Muro de San Julián 12
- Ficha del Catálogo PEPRI-Centro Histórico de Málaga C/ Muro de San Julián 14
- Ficha del Catálogo PEPRI-Centro Histórico de Málaga C/ Muro de San Julián 16
La Ley de Patrimonio
Histórico, tanto Español (1985, art. 21.3) como Andaluz (2007, art. 31.b),
determinan que en el Plan de Protección de un Conjunto Histórico (recordemos
que el de Málaga es Bien de Interés Cultural desde Julio de 1985 y desde
Febrero de 1990 está regulado por el PEPRI-Centro de Málaga) “se considerarán excepcionales las
sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales”.
Por otra parte, pero
más importante aún como veremos a continuación, es que la Normativa municipal
que rige las cuestiones urbanísticas del Centro Histórico de Málaga, es el
PEPRI-Centro de Málaga (Plan Especial de Protección y Reforma Interior, según
Texto Refundido de 1998).
Así pues, centrados
completamente en la cuestión del fachadismo ilegal practicado en Málaga gracias
a Ayuntamiento y Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, nos permitimos
usar el término "presuntamente ILEGAL" porque lo efectuado incumple flagrantemente la LEY, en
tanto los artículos 17, 18 y 19 del PEPRI-Centro de Málaga determinan que:
1.- La Protección
Arquitectónica de Grado I (art. 17.2) “comprende los edificios que por su valor
arquitectónico, su implantación en la estructura urbana, y las posibilidades de
su puesta en buen uso, deben ser protegidos, controlando las actuaciones que
sobre ellos se hagan, e impidiendo su desaparición o sustitución”
2.- La “rehabilitación”
es la actuación máxima permitida para aquellos edificios catalogados con
Protección Arquitectónica de Grado I (art. 19).
3.- Por
“rehabilitación”, se entiende (art. 18.3) “la puesta en buen uso del edificio,
manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y
ornamentales”, que “incluye la adaptación al uso previsto, mediante
redistribuciones que respeten la localización de patios, zaguanes, escaleras y
el resto de su orden tipológico, y cuyo fin sea la mejora de la habitabilidad”
y que “NO incluye la eliminación de estructura alguna, que no sean las
estrictamente necesarias para los fines enunciados en el capítulo
Restauración*”, puesto que no se “justificará ninguna actuación rehabilitadora
por encima de estos límites, cuya finalidad no es otra que la consideración del
edificio como un todo a mantener y no únicamente sus características externas”.
4.- La “renovación
parcial” (art. 18.4) es la “actuación que tiene por objeto la nueva edificación
o sustitución del edificio, salvo en los aspectos que sean protegidos en
Catálogo, que habrán de ser conservados, con las siguientes posibilidades:
a) Conservación de
fachada: Entendiendo ésta con su primera crujía edificatoria, que habrá de ser
conservada en toda su magnitud salvo en casos de ruina inminente de tal
estructura. En dichos casos sus nuevos forjados (de la 1ª crujía) habrán de
seguir en su disposición original en los niveles de cornisas de la fachada.”
[*: “Las
obras de restauración no podrán ser otras que las que aclaren la lógica del
proceso acumulativo de arquitecturas en el tiempo. La eliminación de elementos
estructurales de cualquier tipo sólo podrá realizarse con dicho fin y siempre
en el caso de suponer añadidos que contribuyan a la degradación del edificio”]
Así pues la LEY
determina sin ambages que ningún edificio localizado dentro de la delimitación
del BIC Conjunto Histórico Artístico de Málaga y que cuente con Grado I de
Protección Arquitectónica podrá ser demolido ni tan siquiera parcialmente.
Desde hace más de tres
meses, la referida Denuncia “duerme” en la Fiscalía del Estado el sueño
burocrático más temido por Kafka. Entre tanto, los restos de fachadas muy
seguramente acabarán siendo demolidos y ya no quedará nada que proteger y el
sentido de la Denuncia perderá su principal razón de ser, aunque, claro está,
siempre quedará la depuración de responsabilidades penales. Y es que las actuaciones aquí denunciadas por presuntos delitos contra el
Patrimonio Histórico y/o contra la Ordenación del Territorio, también podrían,
presuntamente, ser tipificadas como delitos punibles de acuerdo con los
artículos 319, 320, 323 y 324 del vigente Código Penal Español (Ley Orgánica
10/1995 y modificaciones según Ley Orgánica 5/2010).
Art. 319.1. “Se impondrán las penas (…) a los promotores, constructores o técnicos
directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación
no autorizables en (…) lugares que
tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico,
artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido
considerados de especial protección”.
Art. 320.1. “La autoridad o funcionario público que, a
sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente (…) proyectos de (…) construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a
las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo
de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya
omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado
con la pena establecida (…)”.
Art. 323. “Será castigado (…) el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro
docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor
histórico, artístico, (…) monumental (…)”.
Art. 324. “El que por imprudencia grave cause daños, en
cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca,
centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor
histórico, artístico, (…) monumental (…)
será castigado (…) atendiendo a la importancia de los mismos”.
No se hace, por tanto, en la presente denuncia ninguna referencia a
los artículos 321 y 322 del Código Penal, para los cuales el Tribunal Supremo
ha dictado “suficientes” Sentencias esclarecedoras del término “edificios
singularmente protegidos”, en tanto que su aplicación solo concierne a los
Bienes de Interés Cultural “singulares” y no a los “de Conjunto”.
Pero no ocurre así respecto a los artículos 319, 323 y 324 del Código
Penal, donde se hace referencia a los conceptos de “bienes de valor artístico,
histórico, cultural, (…) o monumental” y de “lugares (…) de especial
protección”, bajo los que sí quedan por tanto incluidos los edificios
históricos que se localizan dentro de un lugar especialmente protegido como es
el BIC Conjunto Histórico-Artístico de Málaga, y que además cuentan con
“protección arquitectónica de Grado I”, protección sin la menor duda
clasificable como “especial”.