miércoles, 9 de febrero de 2011

"El Thyssen contra Strachan", o cómo tergiversar la normativa de protección del Conjunto Histórico

Hoy publica el Diario La Opinión de Málaga un artículo de máximo interés para el patrimonio de la ciudad de Málaga.

Se trata de la nueva arquitectura postmoderna incrustada en pleno corazón del Conjunto Histórico Artístico de Málaga, por efecto del Museo Thyssen de Málaga, cuya integridad y armonía supuestamente defiende el PGOU a través del PEPRI.


Bodrio arquitectónico del Museo Thyssen de Málaga
Sin embargo, de nuevo en Málaga no se respetan las directrices y determinaciones en materia de protección del patrimonio histórico, pues la introducción de estas nuevas edificaciones alteran sustancialmente la integridad del Conjunto Histórico Artístico.

Bastan unas pocas referencias a la Normativa Vigente para entender sin ambages que lo permitido en la plaza de San Ignacio vulnera la legislación española, andaluza y malagueña:


Ley del Patrimonio Histórico Español
Art. 21. 3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto.

Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía
Artículo 31. Contenido de protección de los planes.
2. Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos deberán contener, además de las determinaciones recogidas en el apartado anterior, las siguientes:
b) La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido.


Ordenanzas del PEPRI-Centro (PGOU de Málaga)
Artículo 3. Objetivos.Los principales objetivos de la intervención en la zona CENTRO, a los que se entenderán supeditadas las Normas, son los siguientes:
1.- Recuperación y conservación de la estructura urbana y su tipología edificatoria mediante procesos de rehabilitación.
2.- Control de los procesos de renovación urbana en cuanto a la homogeneidad de sus principales parámetros, recuperando la continuidad perdida en el proceso edificatorio.

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