Las Ordenanzas PEPRI-Centro de Málaga, en su artículo número 13* (letras “b” y “e”), sobre criterios de composición y modulación de las edificaciones, establecen que para garantizar que los procesos de renovación urbana se adecuen a las arquitecturas históricas existentes, se dictan ciertos criterios que habrán de tenerse en cuenta en el estudio de integración con las edificaciones colindantes.
Estos criterios de obligado cumplimiento indican que los huecos tendrán predominantemente proporciones verticales y deberán adaptarse a las de las edificaciones colindantes, así como en sus ritmos y dimensiones.
¿ES ILEGAL LA ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA DEL MUSEO THYSSEN DE MÁLAGA?
Observando las vistas representadas en el panel gráfico anterior, resulta difícil justificar que el diseño de los edificios administrativos del Museo Thyssen de Málaga hayan dado cumplimiento a lo establecido en las Ordenanzas PEPRI, ya que los huecos en absoluto se adaptan a ninguno de los edificios colindantes, ni en su forma, ni en su disposición, ni en su ritmo, ni en sus dimensiones.
Resultaría pues de máximo interés tener acceso al referido Estudio de Integración para conocer en base a qué argumentos técnicos e histórico-artísticos se han justifica estas arquitecturas “contemporáneas” en su entorno urbano histórico, que con todo rigor, dada su exacta localización en el corazón del Conjunto Histórico-Artístico de Málaga (BIC desde el año 1985) pueden ser calificadas de auténticos e insufribles bodrios arquitectónicos.
Del mismo modo, otro de los criterios de obligado cumplimiento establecidos por las Ordenanzas PEPRI indican (artículo 13.e) que los rótulos comerciales se diseñarán sin sobrepasar los límites de la cornisa de planta baja del edificio, quedando prohibidos en plantas altas; sin embargo, como también se puede apreciar perfectamente en el panel gráfico anterior, no es que se sobrepasen los límites de la planta baja, sino que el rótulo de señalización del “Museo Carmen Thyssen” se extiende exclusivamente por las plantas altas del edificio.
Cuestión aparte sería la de valorar el color elegido para el referido rótulo, que dudamos esté incluido en la paleta de colores autorizada en el "Plan del Color" del Ayuntamiento de Málaga e, incluso, puede dudarse legítimamente acerca de que el rosa "chicle" sea uno de los colores dignos de estar presentes en el Centro Histórico de Málaga., por más que sea el color preferido de su propietaria (no se critican gustos personales, que son completamente respetables, si no su adaptación al marco normativo vigente).
*El texto original de las Ordenanzas PEPRI fue sustituido por el artículo 13.4.2. del PGOU vigente, de 1997, que es el que se cita, y que tampoco sufre cambios en el texto del PGOU con Aprobación Provisional en 2010, salvo en que el artículo que sustituye es el 12.4.2.
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