PATRIMONIO HISTÓRICO Y ENTORNO MONUMENTAL BIC
La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), en su artículo 28, establece que el entorno de los bienes inscritos como de interés cultural (BIC) estará formado por aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados, y que las actuaciones que se realicen en el entorno estarán sometidas a la autorización prevista en la Ley, al objeto de evitar estas alteraciones; y la Disposición adicional cuarta de la LPHA define que los monumentos declarados histórico-artísticos, que gozan de la condición de BIC, a los que no se les hubiera establecido individualmente, tendrán un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta la distancia de cincuenta metros en suelo urbano.
Por otra parte, el artículo 33 de la LPHA establece la prohibición de toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como BIC o perturbe su contemplación; si bien se permite realizar cualquier cambio o modificación en inmuebles objeto de inscripción como BIC o su Entorno, pero a tal efecto será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes.
Tal y como del análisis cartográfico se desprende, los nuevos edificios administrativos que forman parte del complejo del Museo Thyssen de Málaga, se encuentran completamente inscritos dentro del Entorno de Monumentos BIC (Iglesia del Santo Cristo de la Salud, y Consulado del Mar), afectando pues a sus valores propios, apreciación y estudio, así como alterando su carácter y perturbando su contemplación.
Asimismo, para la construcción de los edificios administrativos del Museo Thyssen de Málaga se procedió a la demolición de tres edificios históricos, por lo que, aunque suponiendo que éstos no se localizaran dentro del Entorno de los dos Monumentos BIC referidos, también la LPHA determina en su artículo 38 que las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos (el Centro de Málaga es BIC “de Conjunto” desde su incoación en julio de 1985) exigirán la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Tampoco debe olvidarse que el 26 de marzo de 2009 tuvo lugar Sesión Ordinaria del pleno municipal de Málaga y, entre otros puntos del orden del día, se aprobó, por mayoría absoluta (16 votos a favor de los representantes del PP, 13 abstenciones del PSOE y 1 voto en contra de IU), la degradación de un inmueble centenario protegido arquitectónicamente en Grado I, hasta el Grado IV (fachada principal a Calle Compañía 12 y Calle Mártires 1-3, y fachada trasera a Plaza de San Ignacio), para así poder proceder legalmente (pero no ética ni moralmente) a su demolición y sustitución por otro que en nada respeta la tipología arquitectónica preexistente. Y es que en Málaga, si las leyes que protegen el Patrimonio Histórico "estorban", pues se cambian según el antojo de los políticos "de turno" y según las necesidades especulativas del momento.
ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA DEL MUSEO THYSSEN DE MÁLAGADe acuerdo con los argumentos anteriormente expuestos, no cabe pues la menor duda acerca de que la implantación de la polémica arquitectura contemporánea del Museo Thyssen de Málaga, ha contado con el respaldo tanto de la Administración Local como la Autonómica, de modo que competen por igual al Ayuntamiento de Málaga y a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía las responsabilidades que se derivan de unas actuaciones que constituyen un grave incumplimiento de la legislación vigente sobre protección del Patrimonio Histórico, pues no debe olvidarse que la Norma es clara al respecto:
̶ Los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones deberán establecerse con respeto y en coherencia con los preexistentes y las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido (artículo 31 LPHA).
̶ Los principales objetivos de la intervención en la zona Centro –a los que se entenderán supeditadas las Normas– son, entre otros, la “recuperación y conservación de la estructura urbana y su tipología edificatoria mediante procesos de rehabilitación, y el control de los procesos de renovación urbana en cuanto a la homogeneidad de sus principales parámetros, recuperando la continuidad perdida en el proceso edificatorio” (artículo 3 Ordenanzas PEPRI).
Igualmente resulta de gran importancia en este punto recordar que en ningún caso las referidas leyes definen como objetivo, ni deseable ni autorizado, la implantación de arquitecturas “contemporáneas” en las zonas urbanas históricas protegidas.
Tras observar detenidamente el siguiente panel gráfico, ¿se puede afirmar entonces que esta arquitectura “contemporánea”, autorizada pues por el Ayuntamiento de Málaga y refrendada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, ha logrado "recuperar y conservar la estructura urbana, su homogeneidad y su tipología edificatoria histórica respetando el carácter del Conjunto", que es lo que por deber legal han de hacer las Administraciones Públicas, según obliga la legislación vigente en materia de protección del Patrimonio Histórico?
La responsabilidad del diseño de los nuevos EDIFEICIOS del Museo Thyssen de Málaga corresponde al gabinete "RG Arquitectos Asociados" (el situado en Málaga, no el Estudio de igual nombre que hay en Madrid pero que pertenece a otros arquitectos), encabezado por los destructores de paisajes urbanos históricos, señores D. Rafael Roldán Mateo y D. Javier González García. Paradójicamente, estos mismos señores son los responsables de magníficas restauraciones, bastante fieles al original, de diversos edificios históricos del Centro de Málaga, lo que dificulta aún más comprender porqué han hecho semejante barbaridad en el proyecto del Museo Thyssen de Málaga.
Tras observar detenidamente el siguiente panel gráfico, ¿se puede afirmar entonces que esta arquitectura “contemporánea”, autorizada pues por el Ayuntamiento de Málaga y refrendada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, ha logrado "recuperar y conservar la estructura urbana, su homogeneidad y su tipología edificatoria histórica respetando el carácter del Conjunto", que es lo que por deber legal han de hacer las Administraciones Públicas, según obliga la legislación vigente en materia de protección del Patrimonio Histórico?
La responsabilidad del diseño de los nuevos EDIFEICIOS del Museo Thyssen de Málaga corresponde al gabinete "RG Arquitectos Asociados" (el situado en Málaga, no el Estudio de igual nombre que hay en Madrid pero que pertenece a otros arquitectos), encabezado por los destructores de paisajes urbanos históricos, señores D. Rafael Roldán Mateo y D. Javier González García. Paradójicamente, estos mismos señores son los responsables de magníficas restauraciones, bastante fieles al original, de diversos edificios históricos del Centro de Málaga, lo que dificulta aún más comprender porqué han hecho semejante barbaridad en el proyecto del Museo Thyssen de Málaga.
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