lunes, 11 de julio de 2011

El Ayuntamiento de Málaga responde desestimando las Alegaciones contra la Modificación del PEPRI


El hotel del ma-Moneo sigue generando ríos de tinta (digital), además de representar uno de los casos más recientes de destrucción del Patrimonio Histórico a causa la especulación urbanística directamente fomentada por un Ayuntamiento supuestamente democrático y constitucional.
Hoy ha comenzado el Ayuntamiento de Málaga a remitir por correo certificado la respuesta a las alegaciones ciudadanas presentadas contra el proyecto urbanístico en Hoyo de Esparteros y Pasillo de Atocha que, recordemos, tras múltiples negativas por parte de la Administración Autonómica competente en materia de Patrimonio Histórico, acabó derivando en la aprobación de una modificación del PEPRI para poder “saltarse” la LEY vigente y dar cabida “legal” al hotel del ma-Moneo.
Reproducimos a continuación el texto íntegro recibido como contestación a las Alegaciones presentadas el pasado mes de Febrero de 2011:
Aprobación provisional de la Modificación PEPRI Centro PP205/10

Ayuntamiento de Málaga, 31 de Mayo de 2011

Alegaciones desestimadas:

3. ALEGACIÓN QUE CRITICA FUNDAMENTALMENTE EL HECHO DE REALIZAR UN ESTUDIO PARA CONSOLIDAR LAS ALTURAS EXISTENTES.

Alegación de D. Anton Ozomek:

Se critica en la alegación la modificación de alturas permitidas, pues se completa el proceso de degradación iniciado en los años de la dictadura con la construcción de edificios en altura y más recientemente con la demolición de los edificios de Pasillo Santa Isabel. Se recogen a continuación los preceptos legales que se considera se incumplen de la Constitución, el Estatuto de Andalucía, la Ley del Suelo estatal, la LOUA, la Ley del Patrimonio Histórico Español, la Ley del Patrimonio de Andalucía, el Convenio Europeo del Paisaje y el PEPRI Centro.
Fundamentalmente se hace hincapié en que no se garantiza la conservación del patrimonio histórico-artístico, al transformarse drásticamente la volumetría edificatoria, no se preserva el paisaje urbano legalizándose la degradación paisajística ocurrida desde 1960, y, en vez de conservar el carácter del Conjunto Histórico, se legalizan sus elementos discordantes. También se hace referencia a que se distorsiona la visión desde el Centro Histórico hacia el río Guadalmedina, y a que no se establecen procedimientos para la participación pública para la aplicación de las políticas en materia de paisaje. La modificación planteada no tiene en cuenta las recomendaciones técnicas del Convenio Europeo del Paisaje a la hora de analizar e interpretar los paisajes, sin considerar las tipologías edificatorias que la Modificación del PEPRI introducirá.
Contestación Municipal a la Alegación de D. Anton Ozomek:
La historia urbanística de la ciudad se construye a lo largo del tiempo, con sus aciertos y errores. Errores los ha habido en todas las épocas. También en los siglos anteriores. Lo importante es cómo mejorar lo que nos llega al momento en que nos encontramos.
Y lo que nos llega es un perfil urbano que, por su generación en momentos históricos con diferentes criterios, como dice la memoria de la Modificación: “… muestra una composición caracterizada por la alternancia de alturas, siendo prácticamente inexistente la regularidad de cornisas a lo largo de los diferentes tramos edificados…” [continúa repitiendo exactamente los mismos párrafos de texto del documento de memoria].
El tema es, pues, mucho más complejo de lo que indica la alegación. No se trata de consolidar las alturas mayores de los años 60-70, extendiendo dichas alturas al resto de la fachada del río, si no de analizar el perfil urbano que ha llegado a nuestros días, para, de una manera realista, es decir, contando con los edificios existentes en la actualidad, cuya renovación no se prevé en muchas décadas, mejorarlo allí donde existe la oportunidad de hacerlo. Así lo describe la memoria de la Modificación del PEPRI: [continúa repitiendo exactamente los mismos párrafos de texto del documento de memoria].
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, si bien estos tramos de fachada al río, forman parte del Centro Histórico de la ciudad, también participan de su condición de fachada al gran espacio abierto que supone el río en la ciudad, condición que ha estado siempre presente, con mayor o menor fortuna, en los criterios por los que se dispusieron las alturas superiores en décadas anteriores.
Esta dualidad de condición (centro histórico y fachada de la ciudad), vista de diferente manera a lo largo del tiempo, es la que ha provocado la irregularidad de alturas y de imagen. La Modificación no se decanta por fortalecer ninguna e dichas condiciones, sino por resolver, de manera puntual y realista, la mejor opción volumétrica para los lugares donde se podría actuar por ser objeto de renovación.
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Así pues, la “contestación” dada por el Exmo. Ayto. a la alegación presentada, consiste en:
A) Obviar la práctica totalidad de los argumentos de la Alegación, sobre todo en lo más trascendente y que se refiere a la vulneración del marco jurídico vigente, a la que no se da absolutamente ninguna respuesta.
B) Centrarse en una respuesta monotemática donde el pragmatismo se convierte en prácticamente el único argumento justificativo, de modo que, además de volver a repetir cansinamente el texto literal del documento alegado se genera, por tanto, un “círculo vicioso”.
Este “círculo vicioso” consiste en reconocer que las “salvajadas urbanísticas” del pasado han degradado el sector urbano histórico, pero que la única forma de afrontar dichos actos ya materializados y “sin vuelta atrás” (la “Casa de la Cultura” sobre el Teatro Romano… ¿tampoco tenía “vuelta atrás”?) es primando el elemento discordante (las contemporáneas y excesivas alturas) y destruyendo definitivamente el elemento homogeneizador tradicional (las reducidas alturas históricas).
Así pues, con este mismo argumento, si por ejemplo dentro de unos años deciden modificar las alturas permitidas en los edificios inmediatamente cercanos al Monumento Nacional de la Puerta de Atarazanas, se alegará que es este Monumento y los edificios históricos circundantes los que resultan discordantes, pues hay edificios de la segunda mitad del siglo XX con mucha mayor altura, así como otros edificios igualmente “altos”, que se construyeron tras la Modificación del alturas del PEPRI aprobada en el año 2011,  y, por tanto, en base a que esa es la realidad incuestionable (que hay muchos edificios “altos”), se legalizarán esos bodrios arquitectónicos y se permitirá que los edificios “antiguos” que aún se ajustan a una altura “histórica” sean demolidos y reemplazados por otros mucho más “altos”, para así lograr un paisaje coherente con esa realidad supuestamente incuestionable.
Pero, lo más importante, como afirmábamos con anterioridad, es que no se dedica ni una sola palabra a rebatir las numerosas, aunque presuntas, vulneraciones de la legislación vigente, hemos de suponer así pues que ante la imposibilidad de rebatir, se opta por el silencio, por la indiferencia absoluta y por el total desprecio a las LEYES.
Sin la menor duda, Kafka se habría emocionado, y asqueado al mismo tiempo, al conocer los argumentos de unos funcionarios dignos de una administración pública como la de Málaga, tan retorcida, absurda y podrida en sus valores cívicos, a la vez que tan alejada del deber de primar el interés general (el de la defensa y conservación del Patrimonio Histórico propiedad de todos los ciudadanos) sobre el de los intereses particulares, representados por las plusvalías urbanísticas que percibirá el Ayuntamiento (para dilapidar el dinero en sueldos de inútiles consejeros y asesores nombrados a dedo) y una promotora inmobiliaria (allí donde podía “ganar 100” ahora podrá “ganar 200”).