miércoles, 23 de febrero de 2011

Los arquitectos de Málaga se lavan las manos respecto a la modificación del PEPRI

El pasado lunes 17 de enero de 2011 tuvo lugar una reunión de la “Comisión Ciudad y Territorio” del Colegio de Arquitectos de Málaga, a la que asistieron 17 personas, con el objetivo de debatir si se presentarían alegaciones contra la modificación de alturas permitidas por el PEPRI en la ribera oriental del Guadalmedina.
El acuerdo alcanzado consistió en no presentar alegaciones (7 votos en contra de presentar alegaciones, 3 votos a favor y 1 abstención “testimonial”; el resto de presentes no se pronunció).
Del acta de dicha reunión se pueden extraer interesantes conclusiones sobre la postura oficial del Colegio de Arquitectos de Málaga respecto a la defensa del patrimonio histórico de la ciudad:

SE RECONOCE QUE LA MODIFICACIÓN DEL PEPRI SE TRAMITA PARA JUSTIFICAR LAS DIEZ PLANTAS DEL HOTEL PROYECTADO EN HOYO DE ESPARTEROS, PERO EN TANTO SE DESCONOCE SI EL INCREMENTO DE LA ALTURA EDIFICATORIA PERJUDICA O BENEFICIA AL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO PROTEGIDO, SE DECIDE NO PRESENTAR ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DEL PEPRI. ESTO ES: POR INACCIÓN SE DA VÍA LIBRE A LA MODIFICACIÓN.
Párrafos literales extraídos del Acta de la Reunión del 17 de enero de 2011:
“El estudio de fachadas contemplado en la Modificación en trámite resulta superficial, no profundiza en sus consecuencias, es incompleto porque el elemento “altura edificable” en la fachada al Río no puede sustraerse del conjunto de parámetros de la ordenación urbanística, ni de la imagen global del conjunto incluyendo la fachada opuesta (aunque esta no pertenece al Centro), ni de la conveniencia de revisar o intervenir de forma global en el propio PEPRI en su conjunto... Y nada de ello se contempla en la Modificación.

Por todo ello no resulta claramente deducible en el Documento que la altura propuesta en Hoyo Esparteros se integre mejor o peor en el conjunto que la inicialmente propuesta por el PEPRI (como referencia máxima solo para el caso de licencia directa), lo que ocasiona una palpable indefinición del problema a resolver que impide un criterio claro a manifestar por parte de los asistentes a la Comisión.

Parece evidente que el fin implícito de la Modificación (que tampoco es oculto a la vista de los antecedentes) es el de demostrar que la altura del hotel de “Moneo” puede ser una más de las que permita el PEPRI en ese entorno y, aunque con todas las reservas, nadie pudo demostrar lo contrario en la Comisión.”

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