DELITO PATRIMONIO HISTÓRICO / PASILLO DE ATOCHA / HOYO DE ESPARTEROS / LA MUNDIAL
Tras este rimbombante lenguaje jurídico al que aludimos en el título de esta entrada del blog, se esconde una idea muy simple: que los políticos no pueden hacer con la Ley lo que les venga en gana, ni aplicarla de un modo para sus amiguetes y de otro modo para el resto de los ciudadanos.Pero eso es lo que ha hecho el Ayuntamiento de Málaga, con la Junta de Andalucía como cómplice, en el caso del Hoyo de Esparteros y Pasillo de Atocha, por cuatro motivos que esperemos la Fiscalía del Estado tenga a bien llevar a los Tribunales:
1. Por participar activamente en una operación urbanística de carácter (presuntamente) especulativo, según la cual, por una parte, cinco parcelas de suelo urbano con uso dotacional (equipamiento público cultural/educativo) y, por otra parte, uso privado (residencial), que, con el supuesto objetivo de “mejorar un entorno degradado”, pasan a tener un uso lucrativo privado (hotelero y oficinas).
2. Por degradar patrimonialmente y autorizar la demolición del edificio de “La Mundial”, que durante veinte años tuvo Protección Arquitectónica de Grado II, con un único argumento y justificación: que la presencia de “La Mundial” impide construir el mamotreto del ma-Moneo, con el que Braser pretende pegar el “pelotazo de su vida”.
3. Por autorizar la ruptura y transformación de la Trama Urbana Histórica, igualmente con el mismo argumento y justificación: que el Pasillo de Atocha, tras varios siglos de existencia, impide construir el bodrio arquitectónico diseñado por los becarios menos avezados del (mal)afamado Moneo, gran destructor de Paisajes Urbanos Históricos.
4. Por autorizar la duplicación de la altura máxima edificable para plantar una arquitecto-defecación de casi 45 metros de altura, precisamente en un sector de especial sensibilidad por tratarse de un de un Bien de Interés Cultural de Conjunto, como es el Centro Histórico de Málaga, oficialmente declarado desde hace 26 años, sin que ello venga justificado por razones de índole Cultural-Patrimonial,
"LA CATALOGACIÓN Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE EDIFICIOS HISTÓRICOS TIENE UN CARÁCTER JURÍDICO REGLADO Y NO PUEDE RESPONDER A LA DISCRECIONALIDAD INJUSTIFICADA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"
Extracto de una Sentencia procedente del Tribunal Supremo del Estado EspañolResulta en este punto necesario, por si alguien aún cree en las casualidades, aclarar que este primer cambio en el planeamiento urbanístico, al que antes hacíamos referencia, tuvo lugar, oficialmente, el 20 de Enero del año 2003 y la Promotora Braser comenzó a comprar esos terrenos, por increible que parezca tal clarividencia, ya el 22 diciembre del año 2002, según el Sr. D. José Luis López Caparrós (representante oficial de Braser) nos aclara en muy recientes declaraciones a la prensa.
Al menos en mi tierra, dos y dos son cuatro, y esos 29 días de diferencia no pueden implicar sino que la Promotora Braser comenzó la compra de propiedades, o bien contando con información privilegiada respecto al inminente cambio del planeamiento urbanístico, o bien preguntando a la Bruja Lola.
Esta operación especulativa no se basa exclusivamente en la recalificación de usos urbanísticos, que ya sería bastante para lucrarse injustamente, sino que también “se apunta al cielo y al infierno”, haciendo que la altura edificatoria permitida se incremente en un 214%, que el subsuelo pase de ser de propiedad pública a propiedad privada, al igual que la calle Pasillo de Atocha, y que el techo edificable se incremente en un 174%.
Estos incrementos permitirían a la Promotora Braser, si es que finalmente logra materializar sus planes, obtener un lucro muy superior al que le hubieran otorgado las condiciones urbanísticas iniciales.
Las cuentas no son demasiado complicadas: frente a 6.111 m2 que era la cifra que el planeamiento urbanístico permitía inicialmente, se ha pasado a un techo edificable de 10.632 m2, que a un precio medio de mercado de 3.000 eurillos el metro cuadrado, que es lo normal en el Centro Histórico para obra nueva, viene a significar unos 32 milloncetes de euros (14 más que si las condiciones urbanísticas no hubiesen cambiado). Edito a posteriori para incluir que el Convenio Urbanístico entre Ayto. y Braser obliga a la promotora a depositar en las arcas municipales 7 millones de euros y a invertir otros 2 millones de euros en la reforma de las calles del entorno, por lo que el beneficio "extra" para Braser es de "solo" 5 millones de euros.
Si a mi el alcalde me regala 830 millones de las antiguas pesetas, es que me lo comería a besos y le prometería amor, perdón, quería decir el voto eterno (aunque tenga que tragarme, nunca mejor dicho, el asco).
En materia de Patrimonio Histórico, solo el interés general y público permite cambiar lo que está debidamente Reglado y, la oportunidad, representada por el interés particular y privado, bajo ningún concepto puede ser justificativa de estos cambios.
Así que, Sr. D. Francisco de la Torre Prados (Alcalde de Málaga) Sr. D. Manuel Jesús García (Delegado provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía) y Sr. D. José Luis López Caparrós (Representante de la Promotora Braser) aplíquense el parche: LA LEY ESTÁ PARA CUMPLIRLA Y NO PARA MANIPULARLA (presuntamente).
Es necesario recordárselo, porque, por desgracia para nuestros caciques, siempre tan sobrados de ellos mismos, siempre tan confiados en su superioridad intelectual y moral, resulta que todo esto que denunciamos es (presuntamente) ILEGAL:
• ILEGAL (presuntamente) es manipular el Planeamiento Urbanístico para con ello facilitar suculentas plusvalías a una empresa privada.
• ILEGAL (presuntamente) es eliminar la protección arquitectónica de un edificio Histórico, localizado dentro de un sector urbano patrimonialmente protegido, para poder demolerlo, sin que ello venga justificado por razones de índole Cultural-Patrimonial.
• ILEGAL (presuntamente) es autorizar la desaparición de una calle pública, con varios siglos de Historia y localizada dentro de un sector urbano patrimonialmente protegido, sin que ello venga justificado por razones de índole Cultural-Patrimonial.
• ILEGAL (presuntamente) es incrementar desmesuradamente las alturas edificables permitidas en un sector urbano patrimonialmente protegido, sin que ello venga justificado por razones de índole Cultural-Patrimonial.
A diferencia del otro día (Fachadismo en el Centro Histórico de Málaga), no vamos a publicar ahora el texto completo de la Denuncia presentada hoy ante la Fiscalía del Estado, para intentar salvaguardar así la integridad mental de aquellos que no puedan aguantar el tostón del lenguaje jurídico y, por ello, ofrecemos tan solo, de entre las 18 páginas que componían el documento original, dos párrafos especialmente destacados y que son texto literal extraído de la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional:
“No resulta admisible -ni por tanto debe considerarse justificativo de la desigualdad- que la Administración elija libremente a quiénes aplicar y a quiénes no aplicar la normativa vigente, actuación ésta vetada por la interdicción de la arbitrariedad contenida en la Constitución”
“La revisión jurisdiccional a la actuación administrativa se extenderá en primer término a la verificación de la realidad de los hechos para, en segundo lugar, valorar si la decisión planificadora discrecional guarda coherencia lógica con aquéllos, de suerte que cuando se aprecie una incongruencia o discordancia de la solución elegida con la realidad que integre su presupuesto, tal decisión resultará viciada por infringir el ordenamiento jurídico y más concretamente el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”
“El grado de protección que debe otorgarse a los edificios en cuestión, aunque no merezcan el calificativo de singulares, no es discrecional sino que viene impuesto por las propias características de los elementos merecedores de protección, que, como concepto jurídico indeterminado, requiere que sea aquel nivel que resulte más idóneo al fin pretendido por la Ley, que no es otro que preservar y conservar el patrimonio artístico y cultural”
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